El Gobierno ha dado un paso para recuperar uno de los derechos más esperados por el personal laboral de las administraciones públicas. El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un real decreto ley que desbloquea la jubilación parcial en el sector público, una posibilidad que permanecía paralizada desde abril de 2025 debido a los cambios introducidos en la normativa de pensiones.
Con esta decisión, el Ejecutivo pone fin a un vacío legal que impedía a miles de empleados públicos acceder a una jubilación parcial anticipada al no existir un mecanismo compatible para contratar a los trabajadores relevistas que debían sustituirlos.
La nueva norma establece un sistema específico para las administraciones públicas que permitirá compatibilizar este derecho con las reglas de acceso al empleo público, salvando así el principal obstáculo que había frenado su aplicación durante los últimos meses.
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Un bloqueo provocado por la reforma de las pensiones
El problema surgió tras la entrada en vigor de la última reforma del sistema de pensiones, que endureció las condiciones del contrato de relevo al exigir que el trabajador sustituto fuera contratado de forma indefinida y a jornada completa.
Mientras que esta fórmula resulta viable en el sector privado, en la Administración pública planteaba importantes dificultades. La contratación de personal fijo exige superar procesos selectivos y convocatorias de ofertas públicas de empleo (OPE), procedimientos que pueden prolongarse durante meses o incluso años.
Como consecuencia, muchas administraciones no podían incorporar al relevista en el mismo momento en que el trabajador solicitaba la jubilación parcial, lo que en la práctica hacía imposible ejercer este derecho.
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Un sistema más flexible para cubrir las jubilaciones
El decreto aprobado introduce una solución que pretende adaptarse al funcionamiento de las administraciones. A partir de ahora, cada administración deberá planificar la cobertura de las futuras jubilaciones parciales mediante sus instrumentos de planificación de personal, preferentemente las ofertas de empleo público.
De hecho, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ya ha incorporado en la Oferta de Empleo Público de 2026 un total de 854 plazas destinadas a personal relevista fijo, con el objetivo de facilitar estas sustituciones conforme se vayan produciendo las jubilaciones parciales.
La principal novedad del decreto reside en que contempla una solución para los casos en los que no sea posible incorporar de forma inmediata a un relevista fijo. En estas situaciones, la Administración podrá recurrir a un contrato temporal de sustitución a jornada completa mientras culmina el proceso de selección del trabajador definitivo.
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Este contrato finalizará cuando el relevista fijo tome posesión de su plaza o, como máximo, dos años después de la extinción de la jubilación parcial del trabajador sustituido.
Según explica el Ministerio, el nuevo modelo establece un sistema “gradual y flexible”, en el que la prioridad seguirá siendo la contratación de personal fijo, aunque se habilita la contratación temporal para evitar que el derecho a la jubilación parcial vuelva a quedar bloqueado.
Régimen transitorio hasta 2027
La norma también incorpora un periodo transitorio que permanecerá vigente hasta el 1 de abril de 2027. Durante este tiempo, las administraciones podrán vincular las jubilaciones parciales a contratos de relevo formalizados desde el 1 de abril de 2024, siempre que procedan de convocatorias derivadas de ofertas públicas de empleo ordinarias.
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Con esta medida, el Ejecutivo pretende facilitar la adaptación progresiva al nuevo sistema y evitar retrasos adicionales mientras se consolidan las nuevas plazas de personal relevista.
Además, este decreto complementa la resolución aprobada por Función Pública a principios de mes, que regula el procedimiento para solicitar la jubilación parcial por parte del personal laboral de las administraciones.
¿Quién podrá acceder a la jubilación parcial?
La jubilación parcial permite que un trabajador reduzca su jornada antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro, compatibilizando el salario correspondiente a las horas trabajadas con el cobro parcial de la pensión.
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Para acogerse a esta modalidad será necesario cumplir varios requisitos. El trabajador deberá encontrarse a un máximo de tres años de la edad ordinaria de jubilación, acreditar al menos 33 años de cotización y una antigüedad mínima de seis años en su puesto de trabajo.
Además, la reducción de jornada deberá situarse entre el 25% y el 75%, mientras que el resto del tiempo dejará de trabajarse y será compensado mediante la correspondiente prestación de jubilación.
Los funcionarios siguen esperando una solución
Aunque el decreto supone un importante avance para el personal laboral de las administraciones públicas, la situación sigue sin resolverse para los funcionarios y el personal estatutario.
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La recuperación de la jubilación parcial para estos colectivos depende del proyecto de Ley de Función Pública, cuya tramitación parlamentaria permanece bloqueada en el Congreso de los Diputados.
Esta circunstancia ha provocado las críticas de las principales organizaciones sindicales. CSIF, CCOO y UGT consideran que el retraso ha supuesto, en la práctica, la suspensión temporal de un derecho que ya había sido comprometido por el Gobierno.
Los sindicatos han advertido de que mantendrán la presión para que la jubilación parcial con contrato de relevo también sea reconocida cuanto antes para funcionarios y personal estatutario, evitando así que exista una diferencia de trato entre empleados públicos que desempeñan funciones similares.
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