La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado la sanción que impuso el Tribunal de Cuentas a la formación política Vox por los ingresos obtenidos por actividades promocionales entre 2018 y 2020. La sentencia estima que la resolución del Tribunal de Cuentas, que condenó al partido al pago de 862.496 euros, “carece de base probatoria”.
El Alto Tribunal anula así un fallo de abril de 2025, en el que el Tribunal de Cuentas concluyó que Vox había “recibido o aceptado donaciones no identificadas en efectivo” en 2018, 2019 y 2020. Las donaciones provenían de la venta de productos de merchandising como bolígrafos, gorras o pañuelos durante los actos del partido. Entonces los consejeros consideraron que las sumas aportadas por los simpatizantes solo podían ser producto de una venta o de una donación, dependiendo de si se habían intercambiado o no productos por un precio.
El problema era que los productos de promoción no tenían un precio fijo y cada cual pagaba lo que considerase. Vox tampoco aportó facturas de la venta y, además, registraba estas aportaciones en huchas con la etiqueta de “donativos”. El Tribunal de Cuentas entendió que, dadas las características del caso, se trataba de donaciones, si bien hubo un voto particular de dos consejeros que subrayaron “el carácter insuficiente y oscuro de la regulación respecto a las actividades promocionales de los partidos políticos”. Ambos argumentaron que la resolución “no había robado la gratuidad de las aportaciones de los simpatizantes de VOX”.
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Falta de pruebas y una “muy cuestionable calificación jurídica”
Ahora, el Supremo ha considerado que ni Vox ni el Tribunal de Cuentas tenían razón. Por un lado, señala que la gestión de la actividad promocional de la formación política “parte de una visión estrecha y formalista de la legalidad, conduciendo así a una práctica desinhibida”, y por otro, “el control económico-financiero llevado a cabo por la resolución sancionadora, a falta de suficiente base probatoria, se apoya en una interpretación poco ortodoxa de los conceptos jurídicos, desembocando así en una decisión voluntarista”.
En esta situación, los magistrados indican que tendrían que haber desestimado la impugnación. “Pero ocurre que el presente caso versa sobre materia sancionadora. De aquí que las carencias probatorias y la muy cuestionable calificación jurídica de los hechos deban operar a favor del recurrente: los hechos no pueden subsumirse en la idea de aceptar o recibir donaciones fuera de los supuestos legalmente previstos, que es la infracción sancionada en el presente caso. Hay, en suma, falta de tipicidad”, expresan en su fallo.
El Supremo reconoce que el partido político “admite que no había precio previo y fijo e incluso que a veces entregaban el producto sin recibir ningún dinero a cambio. Pero esto solo demuestra que a veces Vox regalaba objetos a sus simpatizantes, o que se los vendía por debajo de su coste de adquisición; lo que nunca podría calificarse como donación a Vox”. Como mucho, se trataría de “actos de liberalidad del partido político hacia sus simpatizantes”, concuerdan en el escrito judicial.
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La Sala recuerda que la formación política llegó a perder dinero con sus productos de merchandising en el 2020 y que solo en el ejercicio de 2019 se aprecia “una diferencia significativa entre costes e ingresos”, si bien esta ”no resulta desproporcionada". Para el Supremo, el problema no radica en una falta de juicio del Tribunal de Cuentas, sino en “una regulación legal rudimentaria de la actividad promocional de los partidos políticos y, desde luego, muy difícil de aplicar allí donde es exigible el rigor”.