Los conflictos entre propietarios e inquilinos no siempre se limitan a disputas por el impago del alquiler o desacuerdos sobre el uso de la vivienda. En algunos casos, la tensión escala hasta situaciones que pueden constituir un delito de coacciones, cuando el arrendador intenta forzar la salida del inquilino al margen de la ley. Cortes de suministros, cambios de cerradura o presiones constantes son algunas de las prácticas que ya están llegando a los tribunales.
“Hay propietarios que creen que pueden 'forzar’ la salida del inquilino cuando existen problemas de pago o desacuerdos. Luego está el otro bando: arrendatarios que no saben hasta qué punto ciertas actuaciones son ilegales y cómo deben reaccionar. Y entre ambos, el delito de coacciones", explica Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados
El delito de coacciones está regulado en el artículo 172 del Código Penal y se produce cuando una persona impide a otra hacer algo que la ley le permite o la obliga a actuar contra su voluntad mediante violencia, intimidación o presión ilegítima. En el ámbito del alquiler, esto ocurre cuando el propietario intenta expulsar al inquilino sin acudir al procedimiento legal de desahucio.
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Aunque existan impagos o conflictos contractuales, la ley establece vías judiciales específicas para resolver la situación. El propietario no puede recuperar la vivienda por su cuenta, ya que cualquier actuación fuera de esos cauces puede derivar en responsabilidad penal.
Sin embargo, “no todo conflicto entre casero e inquilino es automáticamente un delito. Para que exista una coacción, debe existir una conducta que tenga por objeto presionar, limitar o alterar la libertad del arrendatario de forma indebida", aclara Manuel Hernández.
Cortes de luz, agua o gas para forzar la salida
Una de las prácticas más habituales es el corte de suministros esenciales como la luz, el agua o el gas. En algunos casos, los propietarios ordenan la baja de estos servicios pensando que, al estar a su nombre, pueden hacerlo libremente. Sin embargo, si el objetivo es presionar al inquilino para que abandone la vivienda, esta conducta puede ser considerada delito.
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Estas situaciones se agravan especialmente cuando afectan a familias con menores o personas vulnerables, ya que incrementan la presión sobre el arrendatario para abandonar el inmueble de forma inmediata.
Cambiar cerraduras o impedir el acceso
Otra conducta frecuente es el cambio de cerraduras o la limitación del acceso a la vivienda. Aunque el propietario sea titular del inmueble, mientras exista un contrato de arrendamiento en vigor no puede privar al inquilino de la posesión de la vivienda sin una orden judicial.
Este tipo de actuaciones, cuando se realizan de forma unilateral, pueden ser consideradas coacciones e incluso allanamiento, ya que el derecho de uso de la vivienda corresponde al arrendatario hasta que un juez ordene su desalojo.
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También se consideran problemáticas las visitas reiteradas al domicilio, las amenazas o el envío constante de mensajes exigiendo la salida inmediata del inmueble. Entrar en la vivienda sin permiso, acudir de forma insistente o generar un clima de intimidación puede constituir una forma de acoso.
En algunos casos, los propietarios incluso dificultan la convivencia retirando mobiliario, bloqueando el uso de zonas comunes o generando condiciones que hacen inviable la permanencia en la vivienda.
El desalojo siempre debe ser judicial
Uno de los errores más comunes en este tipo de conflictos es pensar que el propietario puede desalojar al inquilino por su cuenta si existe impago. La ley es clara: el desahucio debe realizarse siempre a través de un procedimiento judicial.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil protegen el uso pacífico de la vivienda alquilada. Por eso, “intentar expulsar al arrendatario mediante presión o actos de fuerza genera un problema mucho más serio para el propietario”, señala el abogado.
Sin embargo, no todas las disputas relacionadas con suministros o el alquiler constituyen un delito. Puede haber desacuerdos sobre quién debe pagar determinados gastos o incidencias administrativas con las compañías suministradoras.
Manuel Hernández pone como ejemplo el caso de una sentencia del Tribunal de Instancia de Collado Villalba, donde una inquilina denunció a la propietaria por una supuesta reducción de potencia eléctrica. Sin embargo, la denuncia fue desestimada al no acreditarse una conducta coactiva por parte de la arrendadora.
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El tribunal tuvo en cuenta contradicciones en el relato y la existencia de gestiones previas realizadas por la propia inquilina, lo que impidió probar una intención de presión ilegal.
La dificultad de probar las coacciones
Uno de los principales problemas en estos casos es la prueba. Las presiones suelen producirse de forma verbal o mediante actuaciones aisladas que, por sí solas, pueden parecer poco relevantes. Sin embargo, cuando se documentan correctamente, pueden ser determinantes en un proceso judicial.
Mensajes, correos electrónicos, facturas, incidencias con suministros o conversaciones con compañías eléctricas pueden servir como prueba. También los testigos, como vecinos o personas cercanas, pueden aportar información relevante sobre amenazas o comportamientos intimidatorios.
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En los casos más graves, como que “el propietario acceda a la vivienda sin permiso o realice actuaciones especialmente graves, llamar a la policía deja constancia inmediata de lo ocurrido”, recomienda el abogado.
Consecuencias legales para los propietarios
Las coacciones pueden acarrear multas e incluso penas de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos y de la intensidad de la presión ejercida. Además, el arrendador puede enfrentarse a reclamaciones civiles por daños y perjuicios causados al inquilino.
“Querer acelerar ilegalmente la salida del arrendatario no acaba bien y lo hace generalmente en los juzgados”, señala Manuel Hernández. Incide en que en los conflictos de alquiler “es habitual que ambas partes actúen desde el cansancio, la tensión o la frustración. Pero precisamente por eso no hay que olvidar que existen procedimientos legales para resolver estas situaciones. Siempre es mejor que actuar por tu cuenta”.
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