El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid, manteniendo así firme la sentencia que anuló parte de la ordenanza conocida como Madrid 360, que regula las zonas de bajas emisiones. La denuncia ha sido promovida por el Grupo Municipal Vox (en el Ayuntamiento de Madrid), el Grupo Parlamentario Vox (Asamblea de Madrid) y el Partido Político Vox, quienes pidieron dejar sin efecto la Ordenanza n.º 10/2021 sobre movilidad sostenible, aprobada el 13 de septiembre de 2021.
El precedente de este caso está en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 17 de octubre de 2024, en la que se consideró que el Ayuntamiento no presentó un informe adecuado sobre el impacto económico que tendría la ordenanza en los vecinos y empresas de Madrid. Además, señaló que el informe ambiental era deficiente, ya que no valoró alternativas menos perjudiciales para los afectados.
Este tribunal sostuvo que, al redactar la ordenanza, el Ayuntamiento no evaluó de manera exhaustiva “las consecuencias económicas de la misma, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé”, ni justificó adecuadamente por qué no se eligieron otras medidas menos estrictas pero de efecto similar.
La respuesta del Ayuntamiento de Madrid
Ante esa sentencia, el Ayuntamiento presentó un recurso extraordinario ante el Alto Tribunal. Argumentó que la Justicia debía valorar que existe un margen técnico propio del gobierno local para decidir el alcance de regulaciones como la del tránsito, siempre bajo el principio de la “buena administración”.
Plantearon que otros tribunales habían resuelto casos similares sin exigir informes económicos con tal exigencia de detalles y que, sin una definición clara, los municipios no sabían cuán profundo debía ser ese análisis. Según su escrito, “los municipios desconocen qué grado de intensidad debe tener el estudio de impacto económico para entender cumplido el deber de buena administración”.
También subrayaron que la normativa cuestionada se basa tanto en leyes del Estado español como de la Unión Europea, y que el fallo podría generar una contradicción con otros antecedentes judiciales. Por esto, pidieron que el caso se analice como un tema de interés para formar jurisprudencia general y no solo resolver la situación particular de Madrid.
2.000 euros en costas procesales
En esta última sentencia, se ha señalado que, si bien la anulación de una ordenanza puede suponer un asunto de interés general, la parte recurrente debía probar por qué, en este caso, era necesario que interviniera la máxima instancia judicial del país. La presentación municipal solo reiteró sus discrepancias con el análisis realizado previamente, sin aportar un argumento nuevo o de suficiente envergadura.
Según el tribunal, la petición se centró en “cuestiones de hecho y en la valoración de la prueba realizada, con diversas pruebas periciales practicadas”, temas que están excluidos de la instancia de casación. El documento remarca que “no se puede apreciar el interés casacional y la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo”.
Esta decisión implica que el Ayuntamiento de Madrid tendrá que abonar hasta 2.000 euros en concepto de costas procesales, suma que puede incrementarse con el IVA, a favor de los demandantes que se opusieron al recurso.