Cuando una pareja se casa, casi todo el mundo da por hecho que solo hay dos opciones para organizar su patrimonio: separación de bienes o gananciales. Pero en España sobrevive todavía una tercera fórmula, mucho menos conocida, que puede condicionar totalmente el reparto de propiedades, herencias o ahorros cuando el matrimonio termina.
Se trata del fuero del baylío, una institución civil que sigue aplicándose en determinadas localidades de Extremadura y que tiene un efecto especialmente llamativo: al disolverse el matrimonio, pueden repartirse por la mitad no solo los bienes comprados en común, sino también otros que cada cónyuge ya tenía antes de casarse o que recibió por herencia o donación.
Por eso, lejos de ser una simple rareza jurídica, el fuero del baylío sigue teniendo efectos patrimoniales reales. Su aplicación puede afectar a viviendas, propiedades familiares, ahorros o bienes heredados, especialmente cuando llega el momento de un divorcio. De hecho, el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura reconoce expresamente su conservación, defensa y protección.
Qué es el fuero del baylío y dónde sigue aplicándose
El fuero del baylío es una institución de derecho civil consuetudinario extremeño vinculada al régimen económico del matrimonio. No rige en toda España ni tampoco en toda Extremadura, sino en determinadas zonas concretas. Distintas resoluciones publicadas en el BOE durante los últimos años lo aterrizan en casos vinculados, entre otros lugares, a Olivenza y Jerez de los Caballeros, lo que muestra que no se trata de una referencia teórica o ya extinguida.
No se conoce con certeza su origen exacto. El propio BOE admite que se trata de una cuestión muy discutida, aunque la tesis más extendida lo vincula a las cartas pueblas y a los procesos de repoblación de la Reconquista, de modo que algunos autores sitúan su posible nacimiento en torno al siglo XIII. Su primer reconocimiento escrito claro llegó en 1778, cuando una Real Cédula de Carlos III confirmó su vigencia en los territorios donde ya se aplicaba.
Se trata, en definitiva, de una fórmula matrimonial con siglos de historia que ha logrado mantenerse viva hasta la actualidad en parte del territorio extremeño.
Un régimen que va mucho más allá de los gananciales
Lo que hace tan singular al fuero del baylío es el alcance que puede tener sobre el patrimonio de los cónyuges. En una resolución de 2020, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recordó que, en los matrimonios sujetos a este fuero, se consideran comunes por mitad los bienes aportados por cualquiera de los cónyuges antes o después del matrimonio, incluso si proceden de herencia o donación.
En el régimen de gananciales, en cambio, lo habitual es que se compartan por mitad los bienes obtenidos durante el matrimonio, mientras que lo heredado, lo donado o lo que cada cónyuge ya tenía antes de casarse suele mantenerse como privativo. Ahí está la principal diferencia: el fuero del baylío amplía mucho más ese reparto.
En un vídeo publicado en TikTok, la abogada y opositora de judicatura Carmen Núñez Navarrete advierte así sobre esta fórmula: “Si no estableces capitulaciones matrimoniales en escritura pública, entonces se aplicará el fuero del baylío, que supone que todo es de los dos”.
El verdadero impacto aparece al divorciarse o heredar
El alcance del fuero del baylío se aprecia sobre todo cuando el matrimonio termina, ya sea por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges. Es entonces cuando una vivienda comprada antes de la boda, un inmueble heredado, una donación familiar o unos ahorros pueden verse afectados por este régimen matrimonial.
En matrimonios con patrimonio inmobiliario, bienes familiares, diferencias importantes de ingresos o propiedades entre ambos, el fuero del baylío puede alterar de forma notable el reparto del patrimonio y convertir en comunes bienes que en otros regímenes seguirían siendo privativos.
La Audiencia Provincial de Badajoz señaló en 2021 que el fuero del baylío despliega efectos en las disoluciones matrimoniales por divorcio y que, en los matrimonios sujetos a él, los bienes pertenecen por mitad a ambos cónyuges.
Esa consecuencia práctica es la que lleva a la abogada Carmen Núñez Navarrete a defender otra fórmula: “Yo siempre digo que mejor la separación de bienes, y no es por nada, sino porque luego para liquidar es más difícil”, afirma en su vídeo, en referencia a la complejidad que puede generar repartir un patrimonio tan ampliamente comunicado.