Las capitulaciones matrimoniales constituyen el mecanismo legal que permite a las parejas en España definir el régimen económico que regirá su matrimonio, ya sea antes de casarse o durante el matrimonio. Según ha explicado el Consejo General del Notariado, este acuerdo, formalizado mediante escritura pública ante notario, posibilita seleccionar entre varios sistemas, siendo los más habituales el régimen de bienes gananciales y la separación de bienes.
El coste de la escritura para unas capitulaciones matrimoniales sencillas, siempre que no incluyan la aportación o adjudicación de bienes, es aproximadamente de ochenta euros. El procedimiento está abierto a cualquier pareja tanto antes como después de la boda; exige que ambos cónyuges estén de acuerdo y comparezcan ante notario, quien les asesora, redacta el documento público y autoriza la firma.
La inscripción en el Registro Civil, según la normativa española, es obligatoria. Si el contrato se realiza antes del enlace, el nuevo régimen económico entra en vigor tras la boda, que debe celebrarse en el plazo máximo de un año desde la firma; si ya están casados, la modificación produce efecto inmediato desde la fecha de formalización.
La configuración del régimen económico matrimonial en España varía en función de la Comunidad Autónoma de residencia. De acuerdo con la documentación difundida por el Consejo General del Notariado, el régimen de bienes gananciales rige por defecto en la mayor parte del país, mientras que en Cataluña y Baleares se aplica por defecto la separación de bienes. En Aragón, Navarra y parte de Vizcaya existen regímenes especiales que, aunque similares a los gananciales, presentan particularidades normativas propias.
Qué son las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales constituyen un contrato mediante el cual los cónyuges establecen las normas económicas de su matrimonio. A través de esta figura, pueden optar por el régimen de bienes gananciales -en el que todas las ganancias y bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad conjunta- o por la separación de bienes, donde cada uno mantiene la titularidad de sus ingresos y patrimonio, respondiendo individualmente de sus deudas.
La ley también permite modificar el régimen económico matrimonial tantas veces como se desee, siempre que exista acuerdo entre ambas partes, aunque la práctica demuestra que no es habitual realizar más de un cambio. Los cambios en el régimen económico no producen efectos retroactivos frente a terceros, como podría ocurrir ante reclamaciones de acreedores.
En cuanto a la documentación, la escritura pública actúa como prueba preferente para acreditar la naturaleza privativa de determinados bienes, lo que resulta relevante en el régimen de gananciales, donde la presunción general atribuye carácter ganancial a todos los bienes del matrimonio salvo prueba en contrario.
Cómo disolver el régimen de gananciales
El régimen de bienes gananciales puede disolverse por diversas vías: por acuerdo entre los cónyuges reflejado en capitulaciones matrimoniales con cambio de régimen, mediante separación judicial o notarial de los esposos, o por extinción del matrimonio, situación que se produce tras un divorcio o el fallecimiento de uno de los cónyuges. Tras la disolución, es preciso proceder a la liquidación del patrimonio común, que implica repartir a partes iguales -al 50%- los bienes gananciales.
La viabilidad de realizar cualquier clase de modificación o extinción del régimen económico matrimonial está condicionada a la intervención notarial. Sin la correspondiente escritura pública de capitulaciones matrimoniales, no es posible formalizar el cambio de régimen.
El Consejo General del Notariado mantiene a disposición de los ciudadanos herramientas informativas y localización de notarios a través de su página web, asegurando que todos los notarios españoles ofrecen asesoramiento imparcial y aplican tarifas homogéneas para los mismos servicios, tal como establece la legislación española vigente.