
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un recurso de apelación en el que se debatía la solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza de una persona nacida en Venezuela, que alegaba ascendencia sefardí. La tramitación judicial se inició tras la negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que consideró que la documentación aportada no cumplía con las exigencias de la Ley 12/2015.
Durante el procedimiento, la parte interesada presentó certificaciones de comunidades judías extranjeras, informes genealógicos y documentos que vinculaban a familiares cercanos con la obtención previa de la nacionalidad española por la misma vía. El tribunal de primera instancia valoró que estos documentos no reunían los requisitos normativos, principalmente por la falta de reconocimiento oficial de las entidades emisoras y por la ausencia de una genealogía plenamente acreditada. Además, la especial vinculación con España, necesaria para acceder a la nacionalidad por carta de naturaleza, no se consideró suficientemente demostrada con la simple titularidad de cuentas bancarias o certificados de aportaciones económicas.
Certificados, exámenes y pruebas genealógicas
El recurso de apelación introdujo nuevos argumentos y documentos, entre ellos un certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España en fecha posterior a la sentencia inicial. También se incluyeron pruebas relativas a la superación de exámenes de conocimientos constitucionales y socioculturales, así como informes periciales que avalaban la existencia de linaje sefardí por vía materna. Se sumaron además certificados de familiares directos que habían adquirido la nacionalidad española, lo que reforzaba la pretensión del solicitante.
El tribunal de apelación precisó que el procedimiento judicial no se limita a revisar la legalidad de la actuación administrativa, sino que permite un análisis directo de la pretensión del demandante, valorando la totalidad de la prueba disponible. El tribunal explicó que el acta notarial, aunque relevante, no resulta determinante, ya que la decisión final corresponde a la administración y a la jurisdicción civil en caso de controversia.
Al abordar el principio de igualdad, la resolución señaló que la administración tiene potestad para revisar y modificar criterios si advierte que en expedientes anteriores no se cumplió la legalidad de manera estricta, siempre que no se produzca discriminación arbitraria. El tribunal descartó que existieran fundamentos para alegar trato desigual, ya que la situación del solicitante no era idéntica a la de otros expedientes previos.
La Audiencia Provincial concluyó que, considerando en conjunto la documentación presentada, se cumplían las exigencias de la Ley 12/2015 para la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza. El tribunal aceptó como válidos tanto el nuevo certificado de la Federación de Comunidades Judías de España como los informes genealógicos y las pruebas de especial vinculación, entre ellas la superación de los exámenes oficiales y la existencia de antecedentes familiares directos.
La sentencia estimó el recurso, revocó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto la resolución administrativa. El tribunal declaró la nacionalidad española del solicitante y ordenó la ejecución de los actos necesarios para su inscripción en el Registro Civil. No se impusieron costas procesales, al apreciarse que existían dudas razonables sobre la interpretación de la normativa y ante la disparidad de criterios en otros procedimientos similares.
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