Acceder a una deducción por alquiler de vivienda habitual supone un considerable ahorro en la declaración de la Renta para quienes viven en la Comunidad de Madrid, pero se deben cumplir ciertas condiciones para el ejercicio fiscal 2025-2026. En la región, la deducción autonómica permite desgravar el 30% de lo abonado en concepto de alquiler durante el año fiscal previo, siempre que se trate de la vivienda habitual y con un tope de 1.237,20 euros anuales.
Entre los requisitos para acceder a este beneficio está que solo pueden optar a esta deducción quienes tengan menos de 40 años en el ejercicio fiscal correspondiente. Es decir, que para la declaración que se presentará en 2026, la persona debe haber tenido menos de esa edad durante 2025.
Otro de los criterios clave es la renta anual. Según TaxDown, para declaraciones individuales, el límite de ingresos está fijado en 26.414,22 euros. En declaraciones conjuntas, la cifra asciende a 37.322,20 euros para la pareja, y nunca debe superarse el umbral de 61.860 euros sumando a todos los convivientes. La deducción autonómica exige también que el gasto de alquiler represente al menos el 20% de los ingresos del solicitante.
Además, el contrato debe estar en regla y la fianza depositada correctamente en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Este trámite suele estar a cargo del propietario, pero se recomienda que el inquilino verifique que se ha cumplido. También es necesario haber abonado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente al alquiler, un requisito poco conocido pero obligatorio en la región.
¿Cómo se solicita la deducción autonómica por alquiler?
El procedimiento para reflejar esta deducción en la declaración de la Renta es sencillo. El contribuyente debe cumplimentar la casilla 1043, donde se consignarán los importes pagados al arrendador y el NIF de este. Antes de finalizar el proceso, conviene revisar que todos los datos identificativos y económicos estén correctamente introducidos.
Pero, además de la deducción autonómica, existe una deducción estatal dirigida a quienes firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y han aplicado la desgravación en años anteriores. En este caso, el importe máximo deducible asciende a 9.040 euros, siempre que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20 euros anuales.
Esta deducción estatal se refleja en las casillas 562 y 563 del modelo de la Renta. Además, es obligatorio consignar el importe total pagado al arrendador y su NIF en la casilla 719, y señalar en la casilla 721 la cantidad exacta a deducir. El acceso a ambas deducciones no es excluyente, pero solo quienes cumplan los requisitos podrán acogerse a la estatal.
En definitiva, es fundamental reunir la documentación que acredite la edad, los ingresos, el porcentaje del alquiler sobre la renta y la regularidad del contrato y la fianza. De esta forma, podrán reducir la factura fiscal y aprovechar un beneficio reservado a los arrendatarios más jóvenes de la región. Y, al ser la deducción autonómica compatible con la estatal, Madrid se convierte en una de las comunidades donde el alquiler de vivienda habitual puede suponer un mayor alivio fiscal para los contribuyentes que cumplen los requisitos.