El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la incapacidad permanente absoluta de un albañil tras desestimar el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, que había reconocido al demandante el derecho a percibir una pensión por incapacidad absoluta derivada de enfermedad común.
El demandante, un albañil nacido en 1968 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, contaba con el período de cotización necesario y había desarrollado su actividad profesional realizando tareas propias de la construcción, caracterizadas por el esfuerzo físico, la bipedestación prolongada y los desplazamientos continuos propios del trabajo en obra.
En abril de 2023, la Dirección Provincial del INSS resolvió su expediente reconociéndole una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. Esta calificación implicaba que el trabajador quedaba incapacitado para continuar desempeñando su oficio de albañil, pero que, a juicio de la Administración, conservaba capacidad suficiente para realizar otras actividades laborales distintas. La base reguladora de la prestación quedó fijada en 1.419,73 euros mensuales, con efectos económicos desde el 29 de marzo de 2023.
El trabajador, sin embargo, consideró que el grado de incapacidad reconocido no reflejaba adecuadamente la gravedad de sus limitaciones físicas. Su situación médica estaba marcada principalmente por una artrosis severa de cadera que había obligado a la implantación de prótesis totales en ambas articulaciones: primero en la cadera derecha en septiembre de 2021 y posteriormente en la izquierda en noviembre de 2022.
Aunque la evolución quirúrgica había sido en general favorable, persistían molestias y limitaciones funcionales que afectaban a su capacidad de movimiento y a la realización de actividades que implicaran caminar durante largos periodos, permanecer de pie, trabajar en cuclillas o realizar tareas en altura, todas ellas habituales en su profesión.
Una evolución de carácter crónico
En el reconocimiento médico realizado dentro del proceso de valoración se constató que el trabajador se encontraba aún en fase de recuperación tras la segunda intervención quirúrgica. A pesar de presentar una marcha autónoma y estable, las evaluaciones médicas indicaban que sus dolencias limitaban de forma significativa su capacidad para desempeñar trabajos que exigieran esfuerzos físicos continuados o posturas forzadas. El tratamiento aplicado había sido fundamentalmente quirúrgico y la evolución del cuadro clínico se consideraba de carácter crónico.
Ante esta situación, y tras agotar la vía administrativa previa, el afectado decidió acudir a la jurisdicción social para solicitar que se revisara su grado de incapacidad y se le reconociera una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. El procedimiento se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, donde se celebró el correspondiente juicio y se analizaron tanto los informes médicos como las circunstancias personales y profesionales del trabajador.
Finalmente, el 29 de septiembre de 2025, el juzgado dictó sentencia estimando la demanda del trabajador y reconociendo que sus dolencias le impedían desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y continuidad.
Carece de capacidad para incorporarse al mercado laboral
Esta decisión fue posteriormente recurrida por el INSS y la TGSS mediante recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria. Tras examinar las pruebas médicas y los informes aportados, la Sala ha concluido que las limitaciones funcionales del trabajador no se reducen únicamente a las caderas intervenidas.
A ello se suman afecciones lumbares con afectación radicular y un historial prolongado de lumbalgia, circunstancias que, valoradas conjuntamente, reducen de forma determinante su capacidad funcional. Según los magistrados, estas patologías impiden que el afectado pueda desempeñar cualquier actividad laboral de forma regular, incluso aquellas consideradas sedentarias, ya que también requieren desplazamientos, estabilidad postural y una mínima capacidad física.
La Sala de lo Social considera, por tanto, que el trabajador carece de capacidad residual suficiente para integrarse en el mercado laboral con normalidad y cumplir con las exigencias habituales de productividad, continuidad y eficacia que exige cualquier empleo. En consecuencia, el tribunal respalda plenamente la valoración realizada por el juzgado de instancia y concluye que procede mantener el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.