
La Audiencia Provincial de Madrid ratificó una sentencia que reconoció el derecho de un hombre a obtener la nacionalidad española como descendiente de judíos sefardíes. El fallo rechazó los argumentos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que había negado inicialmente el pedido.
El caso llegó a segunda instancia después de que el hombre, ciudadano estadounidense, recurriera la negativa administrativa. El Estado alegó que la documentación presentada no era suficiente para probar el origen sefardí, y encontró apoyo en el Ministerio Fiscal. Sin embargo, los jueces entendieron lo contrario, tras analizar los certificados y varios informes presentados.
El conflicto central pasó por la validez de la prueba exigida por la Ley 12/2015, que permite otorgar la nacionalidad a quienes demuestren ser descendientes de judíos expulsados de España. Para la administración, los certificados deben estar respaldados por documentos “que justifiquen de manera clara” la vinculación del solicitante con la comunidad sefardí.
La defensa del hombre sumó un informe genealógico y un dictamen pericial que trazaba el linaje hasta un ancestro llamado Pedro Antonio, nacido en el Corral de Almaguer, Toledo. Para el tribunal, la acumulación de estos documentos resultó decisiva. “Todas y cada una de las generaciones en línea recta ascendente del solicitante hasta llegar al ascendiente judío sefardí han sido justificadas”, destacó el fallo. El perito avaló la consistencia de la reconstrucción familiar.
“Especial vinculación con España”
Al rechazar la apelación estatal, los jueces señalaron que no pueden exigir documentación adicional salvo que lo presentado no sea convincente al analizarse en su conjunto. “La ley no exige la aportación de los documentos probatorios en que se sustentó la emisión del certificado expedido por la comunidad judía de la zona de residencia habitual del solicitante”, explicó el fallo. Y añadió: “La decisión de la concesión de la nacionalidad española corresponde a la DGSJyFP, que no está vinculada por la valoración del notario sobre si cumplen o no los requisitos legales”.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública había objetado, entre otros puntos, el certificado emitido por la Federación Judía de Nuevo México y su rabino. Alegaron que no se detallaban las pruebas usadas para fundamentar el origen sefardí, ni se contó con avales de la Federación de Comunidades Judías de España. El tribunal consideró que este argumento es inválido, siempre que se acrediten los requisitos legales en el país de origen y los documentos demuestren competencia suficiente.
El informe genealógico y el dictamen pericial también fueron objeto de críticas. El Estado analizó cambios en los apellidos de ciertas generaciones y posibles conjeturas sobre ramas maternas. Los magistrados descartaron restar valor al informe por estos detalles. La sentencia aclaró que no puede aplicarse un criterio de coincidencia exacta entre nombres y apellidos para linajes de siglos pasados. “No puede valorarse la falta de una exacta coincidencia en los apellidos de padre y madre, referidos a siglos pasados, con el criterio que estableció la Ley del Registro Civil”, sostuvo el tribunal.
Otro eje de la apelación era la llamada “especial vinculación con España”, un requisito central de la misma ley. El equipo de Gerardo acreditó este vínculo con donaciones a instituciones judías, estudios realizados en idioma español y la aprobación de exámenes oficiales sobre historia y sociedad de España. Para los jueces, estos elementos resultaron suficientes: “La especial vinculación con España del solicitante ha quedado acreditada con tales medios”.
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