El Gobierno aprobaba ayer un Real Decreto-Ley de medidas urgentes de apoyo a las víctimas de los accidentes de tren de Gelida y Adamuz que contempla indemnizaciones por un total de 20 millones de euros. Hoy miércoles, el BOE ha publicado el texto, que establece las ayudas económicas para las víctimas y sus familiares. Ya en vigor, fija las cuantías y detalla el procedimiento para acceder a las indemnizaciones, que oscilan entre los 2.404 euros y los 84.141 euros en función de la gravedad de las lesiones sufridas.
Las compensaciones están dirigidas a 210 personas afectadas directamente por los accidentes. Es decir, que podrán acceder a las mismas los viajeros, maquinistas, personal en formación y de abordo de los trenes implicados. En caso de fallecimiento, los beneficiarios serán los familiares directos: cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, ascendientes de segundo grado o, si no existen, hermanos.
Las ayudas se conceden en concepto de anticipo de la indemnización por responsabilidad civil. Además, el texto explica que “si la indemnización establecida fuera inferior a la ayuda otorgada, los beneficiarios no tendrán que devolver la diferencia”.
Las ayudas por lesiones o fallecimientos en los accidentes ferroviarios
El BOE concreta que el total de víctimas de ambos accidentes asciende a 210 y que las ayudas se conceden en concepto de anticipo de la indemnización por responsabilidad civil. El Real Decreto-ley detalla 14 categorías de indemnización para lesiones físicas, conforme al baremo del Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros de 1989. Las cuantías quedan distribuidas así:
- Categoría 1: 84.141,7 euros
- Categoría 2: 60.101,22 euros
- Categoría 3: 54.086,08 euros
- Categoría 4: 48.080,96 euros
- Categoría 5: 42.050,84 euros
- Categoría 6: 36.060,72 euros
- Categoría 7: 30.050,6 euros
- Categoría 8: 24.040,48 euros
- Categoría 9: 18.030,16 euros
- Categoría 10: 12.020,24 euros
- Categoría 11: 9.015,08 euros
- Categoría 12: 7.212,14 euros
- Categoría 13: 5.409,1 euros
- Categoría 14: 2.404,04 euros
En caso de fallecimiento, los familiares recibirán 72.121,46 euros por cada persona. El procedimiento establece que para acceder a las ayudas es necesario presentar el certificado de defunción en caso de fallecidos o los informes médicos para quienes hayan resultado heridos. Las solicitudes se tramitarán a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que habilitará oficinas de atención integral en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las comunidades autónomas afectadas. El plazo inicial para presentar la solicitud será de tres meses desde la publicación, ampliable en casos justificados.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones procedentes de seguros obligatorios, afianzamientos mercantiles, procesos judiciales o cualquier otra vía administrativa. El texto especifica que “estas ayudas no tendrán carácter reembolsable y estarán exentas del IRPF”.
El Real Decreto-ley también reconoce la labor de los servicios de emergencias, sanitarios, personal asistencial, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, UME, efectivos y voluntarios de protección civil, así como la solidaridad mostrada por la ciudadanía de Adamuz. Además, garantiza que “los trabajadores afectados por la interrupción del servicio ferroviario no podrán sufrir sanciones ni perjuicio laboral si no pudieron acudir o llegar a tiempo a sus puestos de trabajo como consecuencia del accidente”.