La inquietud por el control fiscal de los pagos digitales ha crecido entre millones de españoles ante las perspectivas de mayor vigilancia sobre plataformas como Bizum. En el centro de esta controversia, Ignacio de la Calzada, abogado especializado, arroja claridad sobre los cambios previstos por Hacienda y sus verdaderas implicaciones.
Según explicó De la Calzada a través de su canal de TikTok (@laboral_tips), la preocupación de tener que declarar “todos los bizums” es infundada: “En 2026 no vais a tener que declarar todos los bizums que hagáis”, aseguró el abogado.
De la Calzada contextualizó el origen del temor social, señalando que “Hacienda, desde ya 2025, ha tenido contacto permanente con los bancos para ir trasladándole información sobre los autónomos, sobre los pagos en bizum que reciben estos”, pero remarcó la ausencia de reformas técnicas relevantes. Resaltó la continuidad normativa: “Pero es que técnicamente no ha cambiado nada”, insistió respecto a la situación actual.
Las novedades para 2026
El letrado precisó que donde sí habrá novedades es en la fiscalización de actividades económicas a partir de 2026: “Hacienda va a tener a partir de 2026 un mayor control sobre los pagos recibidos por bizum para los empresarios”, detalló, concretando que este foco afectará a quienes ejercen de autónomos.
Subrayó que todo pago relacionado con servicios profesionales, como sucede hoy, seguirá estando obligado a ser declarado: “Teóricamente, un autónomo cuando recibe un pago por bizum en relación a sus servicios profesionales tiene que declararlo”, recalcó De la Calzada.
De la Calzada añadió que “mensualmente recibirá un extracto global de los pagos que se te realizan” Hacienda, con el objetivo de “tener un mayor control sobre las facturas”, y que los avances en inteligencia artificial permiten cruzar datos para detectar pagos no facturados.
Esto implica mayor eficiencia en la detección de posibles omisiones, sin que ello implique nuevas obligaciones para los particulares. De la Calzada aseguró: “Los pagos entre particulares de la cena de un colega, toma, cena del otro, no es obligatorio”, matizando que estos movimientos seguirán exentos de declaración, salvo en contextos de donaciones importantes.
Transferencias familiares
Respecto al tratamiento tributario de transferencias familiares, diferenció entre ayudas habituales y donaciones de gran importe: “Por ejemplo, la donación de: ‘Toma, oye, es mi hijo, cien euros o doscientos para el pago del alquiler, para no sé qué’, en principio no, porque incluso podría entenderse como la obligación del padre respecto al hijo”, explica.
“O donaciones ya más grandes. Claro, ahí sí, digamos: ‘Oye, le doy veinte mil euros a mi hijo’. Eso es una donación y tiene que tributar, pero es que eso no ha cambiado en absoluto. Eso tenías que declararlo antes, tienes que declararlo ahora. No hay ningún cambio”, explicó el abogado.
La advertencia final se dirige tanto a particulares como a trabajadores por cuenta propia: “Entre particulares no hay la obligación de declarar todos los bizums, o sea, tranquilidad, podéis seguir haciendo las cenas y pagando las copas y lo otro así.
Y a los autónomos, si os hacían pagos los bizums y no los declarabais, declaradlos y haced una complementaria. Y a partir de 2026 va a haber un mayor control porque vuestro banco va a informar a Hacienda, que evidentemente quieren un mayor control y sobre todo, que nos engañen”, concluyó Ignacio de la Calzada.