La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un litigio entre una madre y su hija de 25 años en torno a la solicitud de una pensión alimenticia. El caso comenzó cuando la joven, identificada como Angustia (nombre ficticio) en los documentos judiciales, reclamó a su madre Virginia un pago mensual de 200 euros alegando falta de independencia económica.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda fue el primero en analizar la demanda y rechazó la petición de Angustia. Entre los motivos recogidos en la sentencia figuraban la edad de la demandante, su capacidad para trabajar, ausencia de pruebas en el ámbito académico, la relación personal con la madre y otros factores legales.
Tras aquella decisión, la joven decidió presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, considerando que existían errores en la valoración de la prueba y negando los argumentos del juzgado de Majadahonda. El recurso fue examinado por la Sección Vigésima, que emitió su resolución el 10 de octubre de 2025 bajo la ponencia del magistrado Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.
Capacidad laboral y verdadero estado de necesidad
La resolución de la Audiencia Provincial repasó el artículo 152.3º del Código Civil, que establece que la obligación de prestar alimentos termina cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria. En este caso, Angustia seguía residiendo con su padre en la vivienda familiar, lo que, a criterio del tribunal, cubría sus necesidades de alojamiento de forma suficiente. Además, quedó claro que para fijar una pensión alimenticia es imprescindible acreditar tanto las necesidades concretas como los ingresos reales del solicitante, algo que la demandante no llegó a demostrar.
El tribunal analizó con detalle el historial académico de Angustia: dos cursos de bachillerato repetidos, estudios universitarios sin finalizar a pesar de encontrarse en el último año y un rendimiento insuficiente que le cerraba la puerta a becas. Tampoco justificó de forma convincente la necesidad de cursar su titulación en una universidad privada, más allá de comparar el coste con el de una pública sin aportar documentación.
La sentencia también mencionó la trayectoria laboral de la joven en distintos empleos, entre ellos Taco Bell, Carrefour, Sánchez-Romero Carvajal y especialmente El Corte Inglés, donde tenía un contrato semanal de 15 horas y cobraba cerca de 550 euros al mes. Para los magistrados, el relato sobre su experiencia laboral no encajaba con los datos del informe de vida laboral, ni aportó nóminas actuales. Todo ello jugó en su contra.
Así, la Audiencia subrayó la doctrina que diferencia la obligación de alimentos hacia hijos menores y mayores de edad: solo para los segundos se exige una situación de verdadera necesidad, que Angustia tampoco pudo probar. El tribunal zanjó: “El contenido de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores se integra solo en las situaciones de verdadera necesidad, y no las situaciones meramente asimiladas a la situación en que se encuentran los hijos menores”.
Sobre una antigua condena penal invocada en el proceso, la propia Audiencia matizó que, aunque Angustia fue condenada por injurias y vejaciones injustas a su madre, ese fallo resultó revocado en segunda instancia. En el razonamiento se señaló que las frases “te reviento el móvil... te reviento el móvil... te voy a reventar la cabeza”, si bien estuvieron fuera de lugar, no alcanzaban la gravedad suficiente para considerarlas injuriosas ni se podía deducir ánimo de difamación, teniendo en cuenta el ambiente de discusión motivado por los problemas matrimoniales de los padres.
El tribunal dedicó también un apartado a la evolución del Estado del Bienestar y el papel subsidiario de las obligaciones familiares, dejando una reflexión sobre el límite entre el deber moral y la obligación legal en el apoyo a los hijos adultos: “La actitud de los padres que cargan con los gastos de estudios universitarios de sus hijos mayores de edad, con los gastos de manutención y vestido, e, incluso, de ocio, no responden a una obligación jurídica sino a un impulso moral o ético que anida en la mayoría de las familias pero que no puede ser exigido jurídicamente”.
La Audiencia Provincial desestimó finalmente el recurso de Angustia y la condenó a pagar las costas del proceso. Ambas partes fueron informadas sobre la posibilidad de presentar recurso de casación con el correspondiente depósito de 50 euros.