Un padre solicita la custodia compartida de sus hijos y la Justicia lo rechaza: denuncias de malos tratos, desacuerdos y un clima familiar hostil llevan a mantener la exclusiva a la madre

El conflicto judicial por la custodia de tres menores culmina con una sentencia que refuerza la posición de la madre y deja sin cambios la patria potestad compartida

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Custodia compartida. (Pixabay)

La Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el pasado 22 de julio una sentencia que resuelve uno de los divorcios más tensos registrados en la capital en los últimos años: la custodia exclusiva de tres menores para la madre y el rechazo a la custodia compartida solicitada por el padre. La decisión establece también una pensión alimentaria de 430 euros mensuales por hijo y mantiene la patria potestad compartida, en un proceso marcado por denuncias de violencia, diferencias ideológicas y un debate sobre el modelo educativo y familiar.

El origen del caso se remonta al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, que en noviembre de 2022 dictó la primera sentencia de divorcio. Entonces, se atribuyó la vivienda familiar a la madre, se fijó una pensión alimentaria de 350 euros mensuales por menor y se concedió al padre un régimen de visitas amplio. Ambas partes recurrieron, moviendo el expediente judicial a una instancia superior donde los desacuerdos se profundizaron.

La Justicia rechaza la solicitud de reducción de la pensión y la custodia compartida

El punto central del litigio se situó en la custodia. Anselmo reclamó la custodia compartida, defendió la idoneidad de ambos y argumentó que el régimen de visitas, ampliado, equivalía de hecho a una custodia repartida. Además, cuestionó la asignación de la vivienda familiar a Magdalena y pidió una rebaja en la pensión, alegando ingresos insuficientes.

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Magdalena centró su apelación en el desacuerdo sobre la patria potestad educativa. Apuntó que Anselmo impedía la matrícula en centros elegidos por ella y discrepaba sobre la participación de sus hijos en actividades escolares. Sostuvo que el régimen de visitas perjudicaba la estabilidad de los menores, al forzar su pernocta en diferentes domicilios semanalmente. Su defensa incluyó testimonios y documentos que describen situaciones de control, presión psicológica e insultos, así como referencias a la integración del padre en un grupo católico con ideas rígidas sobre el rol de la mujer.

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El expediente recogió versiones enfrentadas. Magdalena relató la necesidad de ayuda psicológica y un clima familiar marcado por la descalificación y el menosprecio, incluso delante de los hijos. Sus pruebas incluyeron mensajes y declaraciones de familiares. Anselmo negó los hechos, acusó a su exesposa de coacción física y subrayó que ambos alcanzaron ciertos acuerdos sobre la educación de los niños y las vacaciones. Reconoció la conflictividad tras la separación y su propio paso por tratamiento psicológico.

Un informe del equipo psicosocial valoró como aptos a ambos progenitores para ejercer la custodia, y reflejó que los menores mantienen buena relación afectiva con los dos. El documento recogió el desacuerdo profundo de los padres en cuestiones religiosas y educativas, y aunque el equipo recomendó la custodia compartida, la sala concluyó que el informe no explicaba cómo ese cambio beneficiaría la vida de los niños. El tribunal subrayó que los menores ya disponen de un régimen de visitas amplio y manifestaron inquietud ante cambios bruscos en sus rutinas.

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En la fundamentación jurídica, la sentencia recoge: “Las discrepancias de los progenitores en relación con la libertad religiosa y el respeto a la misma, en el presente caso resultan altamente relevantes en orden a valorar una guarda y custodia compartida, pues son de tal calado y presencia que afectan a todos los aspectos de la vida de las menores”. El tribunal destacó la necesidad de garantizar “un entorno de neutralidad y tolerancia”, y consideró que la falta de respeto y la existencia de antecedentes de conductas vejatorias obstaculizan cualquier posibilidad de coparentalidad real.

En la valoración económica, la sala acreditó una diferencia de ingresos a favor del padre e identificó movimientos bancarios importantes no justificados plenamente. Se estimó que los gastos de los menores rondan los 800 euros mensuales por hijo. La pensión alimentaria se elevó en función de estos datos, y la sentencia especificó que los descuentos escolares “no pueden considerarse una aportación en especie de la madre a los alimentos”. Cualquier aumento de gastos académicos permitirá una futura revisión.

La resolución ratifica la custodia exclusiva de Magdalena y mantiene la patria potestad compartida. El régimen de visitas seguirá siendo amplio, pero cualquier conflicto en la educación de los menores deberá ser resuelto ante los tribunales. La vivienda familiar continúa asignada a la madre. El tribunal no impone costas y contempla la posibilidad de recurso de casación ante el Supremo en el plazo legal de veinte días.

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