Aunque muchos no lo crean, la deducción del alquiler para autónomos que trabajan desde casa es posible, pero deben cumplirse una serie de condiciones muy precisas y documentadas para poder hacerlo. Así lo recoge una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT), que aclara definitivamente una cuestión que durante años ha generado mucha incertidumbre en el colectivo de los trabajadores por cuenta propia.
Tal y como explican desde Idealista, la consulta vinculante V1293-25, publicada el 11 de julio de 2025, establece que los autónomos que residen en una vivienda de alquiler sí pueden deducir en el IRPF la parte proporcional del arrendamiento que corresponda al espacio de su hogar destinado a la actividad profesional. Sin embargo, esto requiere demostrar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que se cumple con los criterios de afectación parcial e independiente y que el uso personal de ese espacio es residual.
Requisitos y límites para la deducción
El primer criterio para que un autónomo pueda incluir parte del alquiler en sus gastos deducibles es que la zona dedicada a la actividad profesional dentro de la vivienda se pueda identificar con claridad y funcione de manera independiente del resto del inmueble. La normativa vigente, recogida en el artículo 22 del Reglamento del IRPF y en los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006, exige que el área afectada pueda demostrar un uso diferenciado respecto al resto del hogar.
En la práctica, esto se traduce en que una habitación específica utilizada como despacho, por ejemplo, de 12 metros cuadrados, en una vivienda de 40 metros cuadrados, permite deducir aproximadamente el 30% del alquiler mensual. Esta proporción debe estar justificada documentalmente y reflejada en la contabilidad del autónomo, quien además debe registrar el gasto en sus libros oficiales y conservar los documentos acreditativos.
Es importante tener en cuenta que, aunque la ley no obliga a que el contrato de arrendamiento figure a nombre del autónomo, hacerlo facilita notablemente el reconocimiento de la deducción ante Hacienda. Si el arrendamiento está a nombre de otra persona, como un familiar o pareja, será imprescindible que el autónomo demuestre de manera fehaciente que asume el pago y utiliza parcialmente la vivienda para su actividad económica.
Documentación y justificación necesarias
El procedimiento para justificar este tipo de deducción requiere rigor documental. La DGT enfatiza en la necesidad de guardar todos los justificantes, como el contrato, los recibos de pago y planos o fotografías que delimiten el área utilizada profesionalmente, y dejar constancia en la contabilidad. La AEAT será quien valore la adecuación de estas pruebas cuando se presenten para la deducción.
Es decir, que no es suficiente con declarar que se trabaja desde casa, sino que la deducción únicamente es válida si se demuestra que el espacio es identificable y se utiliza de forma independiente. Trabajar en zonas compartidas, como el salón, no garantizará la aceptación de la deducción, salvo que el uso privado sea claramente secundario y ocasional.
Efectos para propietarios y arrendadores
El impacto de esta deducción va más allá del propio autónomo, ya que tiene consecuencias directas sobre los propietarios de las viviendas arrendadas. Cuando se acredita un uso profesional de parte de la vivienda, el arrendador podría perder la reducción sobre el IRPF por alquiler de vivienda habitual, cuya cuantía máxima puede alcanzar el 90% en zonas tensionadas. Esto se debe a que Hacienda ya no considera la totalidad del inmueble como destinado a uso residencial exclusivo, lo que restringe la aplicación de esa ventaja fiscal.
En cuanto al contrato de alquiler, la AEAT no exige que este incluya una cláusula específica para el uso profesional. El autónomo podrá justificar la deducción, aunque el contrato no lo mencione, siempre y cuando aporte pruebas del uso efectivo de la vivienda para su actividad.
Sin embargo, algunos arrendadores prefieren incluir en los contratos restricciones que limitan el uso al residencial, amparándose en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta práctica, pese a no invalidar la deducción, puede generar conflictos si el propietario teme perder sus propias deducciones fiscales.
Deducción de suministros y otros gastos
La resolución de la DGT permite deducir parte de los suministros vinculados al trabajo desde casa, como la luz, el agua, el gas o la conexión a internet. La deducción debe hacerse de manera proporcional al espacio realmente dedicado a la actividad profesional.
Este criterio ha sido confirmado por una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de julio de 2025, que autoriza igualmente a deducir una parte del IVA de los gastos domésticos, siempre que se pueda acreditar el uso profesional de dichos suministros. La sentencia refuerza el principio de proporcionalidad, de modo que solo puede deducirse la fracción correspondiente al porcentaje de superficie de la vivienda efectivamente afectada a la actividad.