Absuelto el inspector jefe de la Policía Nacional acusado de delito de odio por relacionar la inmigración con la delincuencia en un acto de Vox

“Aun admitiendo que el acusado se extralimitó en algunos momentos de su charla, debemos ser restrictivos en las limitaciones a la libertad de expresión y consideramos que la imposición de penas de prisión en este caso supondría una reacción desproporcionada”, explica la sentencia

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El inspector jefe de la Policía Nacional, Ricardo Ferris, durante su intervención (captura de Youtube)

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto a Ricardo Ferris, el inspector jefe de la Policía Nacional acusado de un delito de odio por relacionar la inmigración con la delincuencia durante su intervención en una jornada organizada por una fundación y el partido político Vox y que se celebró en la capital de la provincia el 14 de octubre de 2022.

El acto concreto que se celebró ese día en el Salón Sorolla del Ateneo Mercantil de Valencia, fue ‘Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana’, organizado por Fundación para la Defensa de la Nación Española y Vox Cortes Valencianas, siendo esta formación política quien alquiló el local al Ateneo Mercantil con este fin.

En la programación del Ateneo Mercantil y en publicidad del evento, donde se indicaba los conferenciantes que iban a asistir, se decía que la entrada era libre y que el acto sería retransmitido por EsRadio.

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En esa Jornada se organizó la llamada Mesa de Seguridad Ciudadana, en la que participó Ferris, que fue anunciado por la propia organización como Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía y Jefe de la Comisaría de Centro de Valencia, puesto que ocupaba en ese momento.

“Inmigración ilegal es igual a delincuencia”

En dicho acto, “sabiendo que estaba siendo grabado y aceptando que sus palabras podían ser difundidas por Internet, el inspector se dirigió al público que se había congregado en el Salón, llevando a cabo un discurso sobre delincuencia e inmigración que fue grabado y después difundido por la red social Youtube”.

El moderador comenzó preguntándole si “¿la situación de la seguridad ciudadana en Valencia tiene que ver con la nacionalidad?" a lo que el acusado respondió: “Eso es lo que no entiendo en los debates, ni siquiera en la separación de dos mesas: inmigración y delincuencia. Inmigración ilegal es igual a delincuencia”.

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Tras resaltar toda su carrera profesional, explicando que seguía siendo un “agente de calle”, afirmó que “desde hace cinco años ya no trabajamos con delincuentes nacionales. Cuando tenemos un detenido nacional siempre hago la misma broma: en vez de pasarlo al Juzgado lo vamos a pasar al Centro de Especies Reservadas de El Saler, porque ya no existen”.

“Desgraciadamente, a día de hoy, nos guste o no nos guste, la práctica totalidad de los detenidos, que hace la policía y la Guardia civil son extranjeros, son gente que viene de fuera, en el sentido un poco más amplio de la palabra, de lo que puedan ustedes imaginar”, continuó.

En su charla también llegó a asegurar que no solo le preocupaban los “migrantes que llegan en patera”, poniendo en duda la legitimidad del control de fronteras, FRONTEX, refiriéndose a él como un “paripé”.

Tras esta intervención el inspector ofreció diversas entrevistas a medios de comunicación y lejos de pedir perdón o intentar suavizar sus palabras de alguna manera, siguió “repitiendo básicamente las mismas ideas”, según describe la sentencia.

Más detenidos españoles que extranjeros en 2022

Como destaca el fallo, estas afirmaciones son totalmente falsas y están desmentidas por los datos oficiales.

Según los datos estadísticos publicados por el Ministerio del Interior, referidos a detenciones e investigados en la Comunidad Valenciana por tipologías y nacionalidad, año 2022, computándose los datos que la Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales proporcionan al Sistema Estadístico de Criminalidad, la suma total de infracciones penales atribuidas a españoles asciende a 38.872, mientras que las atribuidas a extranjeros es de 19.766. En cuanto a los delitos contra la libertad sexual constan 1.034 atribuidos a españoles y 608 atribuidos a extranjeros.

En las estadísticas de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana del Distrito Valencia-Centro si se reflejan cifras superiores de detenidos extranjeros que de españoles, pero esto muy lejos de las afirmaciones de que solo se detiene a inmigrantes.

Su discurso “no contiene una incitación directa a la violencia”

El juicio por estos hechos se celebró el pasado 25 de junio y en él la Fiscalía y las acusaciones populares calificaron los hechos como un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución de los artículos 510.1, 2, 3 y 5 del Código Penal y solicitaron la imposición de una pena de tres años de prisión y una multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia ha acabado absolviéndole.

“Aun admitiendo que el acusado se extralimitó en algunos momentos de su charla, debemos ser restrictivos en las limitaciones a la libertad de expresión y consideramos que la imposición de penas de prisión en este caso supondría una reacción desproporcionada, convirtiendo el Derecho Penal en un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión”, argumentan los magistrados.

En esta misma línea, la sentencia recoge que la intervención del Derecho Penal “debe ser previsible para el ciudadano medio, por lo que debe limitarse a los casos más palmarios e indiscutibles de incitación a la xenofobia”.

Los magistrados afirman que el inspector “exagera” en su intervención “la proporción de delincuentes extranjeros” con “afirmaciones tan categóricas” que “no tienen justificación”, pese a tener conocimiento de las estadísticas policiales por su condición profesional.

Sin embargo, matizan a continuación que su discurso “no contiene una incitación directa a la violencia, en la medida en que no propone expresamente acciones concretas contra los extranjeros”.

A su juicio, “la aplicación extensiva de la norma penal a supuestos en los que la tesis o idea del discurso pueda molestar, e incluso resultar ofensiva, sin una evidente promoción del odio, puede llevar a reprimir la expresión de las ideas y a censurar el debate público”.

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