
Cuando un familiar fallece, los herederos adquieren sus bienes y patrimonio pero, antes, deben hacerse cargo a las deudas del difunto y abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, que varía dependiendo del valor de la herencia. Por lo general, la gente prefiere pagar los impuestos correspondientes, pero, en algunos casos, es posible evitar este desembolso.
Gracias a un artículo publicado en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones, los herederos pueden disponer del dinero de la persona fallecida para hacerse cargo de sus bienes, aunque deberán cumplir con una serie de requisitos que explica la notaria Cristina Clemente en un vídeo publicado en sus redes sociales.
El Impuesto de Sucesiones es un tema recurrente en España. En los últimos meses, se han hecho virales varias publicaciones en las que se asegura que existe una cláusula secreta en la herencia que podría eximir a los herederos de abonar este gravamen. Concretamente, los supuestos abogados hablan de un apartado en el tercio de libre disposición, por el que los herederos de un fallecido no tendrían que recurrir a sus fondos propios para hacer frente a la tasa, ya que el pago en sí vendría de los fondos del testador. Según apunta la notaria Cristina Clemente en un vídeo publicado en las redes sociales, esto no es del todo cierto.
La experta, conocida en redes como @notariabuendia, hizo un llamamiento muy particular en su cuenta de Tiktok: “Ni un sólo vídeo más hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición para así no pagar el impuesto de sucesiones o poderlo pagar con cargo al dinero de la herencia”.
En las comunidades donde gobierna el PP este pago es “simbólico”
“Un escalofrío recorre mi cuerpo cuando veo un nuevo reel hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición”, expresó la notaria. Además, basándose en la actual ley de sucesiones que rige en España, explicó que no es posible incluir en el testamento una cláusula “inventada por algún gurú jurídico”, porque es la ley, en concreto en el Artículo 80.2 apartado tercero del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones, la que permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el Impuesto de Sucesiones, según detalla Clemente.
La notaria experta en sucesiones también explicó que serán necesarios algunos documentos muy concretos para poder acogerse a la ley y poder recurrir a los fondos del testado para hacer frente al Impuesto de Sucesiones. La notaria señala que para acogerse a esta norma habrá que cumplir con dos requisitos. El primero, acreditar que realmente eres el heredero. Para ello es necesario aportar el certificado de defunción, las últimas voluntades, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hizo, el acta de notoriedad de declaración de herederos y el impuesto de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. El segundo documento es el que acredite que, efectivamente, hay dinero en la cuenta del causante.
Además, sobre el pago del Impuesto de Sucesiones, la notaria aclara que en la mayoría de Comunidades Autónomas donde gobierna el Partido Popular, el pago de este gravamen está bonificado al 99%. Por ello, cuando se trata de parientes directos, como hijos y otros descendientes, padres y otros ascendientes y cónyuges, este pago es “algo simbólico”.
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