El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador que solicitaba que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta. La resolución confirma así que el grado de incapacidad ya concedido —incapacidad permanente total— es ajustado a derecho, y descarta que las dolencias que sufre el afectado, entre ellas una colitis ulcerosa activa, anulen por completo su capacidad laboral.
El hombre, nacido en 1979 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, tenía la profesión habitual es la de vigilante de seguridad. En diciembre de 2021, el afectado solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente, basándose en el empeoramiento de su estado de salud, marcado principalmente por un cuadro de colitis ulcerosa activa que le provocaba síntomas persistentes, entre ellos episodios diarios de diarrea de difícil control.
4-5 deposiciones diarias
Tras la apertura del expediente administrativo, el servicio de inspección médica del INSS emitió, el 14 de febrero de 2022, un informe médico de síntesis en el que destacaba como principales limitaciones del demandante un “síndrome diarreico persistente por enfermedad inflamatoria activa (4-5 deposiciones diarias)” y una escasa respuesta a los tratamientos prescritos. El informe añadía que la patología condicionaba su capacidad para realizar esfuerzos físicos importantes o moderados mantenidos, así como para desempeñar actividades que interfieran con los ritmos de alimentación que exige la evolución de la enfermedad.
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A partir de ese dictamen, y con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el INSS reconoció, mediante resolución de fecha 25 de febrero de 2022, una incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. No satisfecho con este grado, el trabajador presentó una reclamación administrativa previa el 4 de abril de 2022, que fue desestimada por resolución de 13 de julio del mismo año. Ante esta negativa, optó por acudir a la vía judicial.
Pensión de 1.270,59 euros mensuales
Durante el procedimiento judicial, el demandante aportó nueva documentación médica que, a su juicio, justificaba una agravación de su estado clínico. Entre las pruebas más relevantes, figuraba un informe clínico emitido el 20 de septiembre de 2023 por el Hospital La Inmaculada, en el que se confirmaba el diagnóstico de “pancolitis ulcerosa activa con adalimumab intensificado”, acompañado de poliartropatías inflamatorias vinculadas a su enfermedad intestinal y la existencia de un esófago de Barrett.
Asimismo, se acreditó que había sido reconocido por la Junta de Andalucía con un grado I de dependencia moderada en julio de 2023, tras la tramitación de un expediente en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.
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La base reguladora para el cálculo de su pensión quedó fijada en 1.270,59 euros mensuales, y no fue objeto de controversia entre las partes. La fecha de efectos económicos se estableció el 17 de febrero de 2022.
El procedimiento judicial culminó con una sentencia dictada el 15 de enero de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Almería, que desestimó la demanda del trabajador. En respuesta, el afectado presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, alegando que su situación funcional se había deteriorado hasta el punto de inhabilitarle para cualquier tipo de actividad laboral, lo que justificaría la calificación de incapacidad permanente absoluta.
Puede realizar tareas livianas
Sin embargo, este tribunal ha concluido que, si bien la enfermedad presenta limitaciones relevantes —como la necesidad de mantener ritmos de alimentación estables y la imposibilidad de realizar esfuerzos físicos importantes—, no impide de forma total el acceso al mercado laboral en ocupaciones distintas a la suya. El tribunal destaca que existen tareas livianas que el afectado podría desempeñar en condiciones compatibles con su situación médica, especialmente si estas se realizan en espacios con acceso a servicios higiénicos y sin exigencias físicas.
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Los magistrados subrayan que para que pueda hablarse de incapacidad absoluta debe constatarse una pérdida funcional que imposibilite cualquier actividad laboral, algo que no sucede en este caso. “La enfermedad ulcerosa en su estado actual no presenta una intensidad tal que prive al trabajador de toda capacidad residual”, señala la resolución.
La sentencia recuerda también que la jurisprudencia no admite comparaciones automáticas con otros casos similares, como el citado por el demandante —una sentencia del TSJ de Cataluña de 2020—, pues cada patología debe evaluarse individualmente y atendiendo a su grado de afectación específica.