
El impuesto de sucesiones suele generar muchas dudas por sus diferencias entre comunidades y diferentes aspectos a tener en cuenta. Los plazos también generan preguntas habituales, pues existe un límite inicial de seis meses, pero puede verse ampliado o modificado si se solicita o si se produce un retraso.
La ley también contempla la prescripción, para limitar el tiempo que tiene la Administración para exigir el pago de este impuesto. Si pasan cuatro años, Hacienda ya no podrá exigir el pago por la sucesión. Sin embargo, esto tiene varios matices, ya que no son cuatro años desde que se produce la herencia.
La existencia de un plazo de vencimiento hace que algunas personas se planteen la posibilidad de esperar el tiempo suficiente y, en caso de no recibir la notificación, suponer que se han librado del pago. Esto no ocurre o, por lo menos, no es tan fácil de confirmar y conseguir.
¿Cómo se puede dar su vencimiento?
En el momento en el que la Agencia Tributaria inicia los trámites para cobrar el impuesto de Sucesiones, o cualquier otra obligación fiscal, la posibilidad de vencimiento desaparece. Una vez han comenzado los trámites, es cuestión de tiempo que la persona protagonista reciba la comunicación de Hacienda.
Por ello, si pasa el tiempo y no recibes notificación, lo más lógico es que las gestiones se hayan iniciado y sea cuestión de tiempo. Por el contrario, si pasan cuatro años desde que se produce el fallecimiento y posterior comunicación de la herencia y Hacienda no ha comenzado ningún trámite, se producirá la prescripción.
De esta forma, el plan de dejar pasar el tiempo hasta conseguir que prescriba es complicado de lograr. Aunque comiencen a pasar los años y no tengas conocimiento del impuesto, deberás esperar mucho más de cuatro años para poder confiar en que haya vencido, y sin que exista una confirmación.
¿Qué ocurre si no pagas el Impuesto de Sucesiones?
Al recibir una herencia en España, junto con los bienes y derechos correspondientes, el heredero asume una serie de obligaciones fiscales. Cada beneficiario es responsable del pago del Impuesto sobre Sucesiones. Su cantidad dependerá de la comunidad autónoma y del grado de relación con la persona fallecida
Si no se abona este impuesto dentro del plazo legal, la Agencia Tributaria puede sancionar con recargos de entre el 5% y el 20% del importe a pagar. Generalmente, el tiempo disponible para hacer frente al pago son seis meses. Pasado este plazo, deberá añadir el porcentaje correspondiente de la sanción.
Si el heredero tampoco abona el importe con el recargo adecuado, la Administración considerará que se ha producido una infracción tributaria. Esto da lugar a una nueva multa todavía mayor y que puede desembocar en un delito.
De esta forma, al recibir una herencia, un legado o una donación, lo más recomendable es buscar un asesoramiento profesional que explique los plazos disponibles y la mejor forma de afrontarlo. Una gestión fiscal adecuada desde el principio ayuda a evitar recargos, sanciones y un aumento innecesario en la factura final.
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