
El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en una empresa de pocería en el vestuario de su centro de trabajo pese a no haber fichado, al encontrarse el peón en horario laboral en el momento del suceso. Siguiendo el principio de presunción de laboralidad establecido en la Ley General de la Seguridad Social, el Alto Tribunal ha determinado que existen indicios suficientes para dar por entendido que el empleado había comenzado a desarrollar las actividades propias de su puesto antes de sufrir el infarto.
En septiembre de 2017, este trabajador acudió a supuesto de trabajo como todos los días a las 7:00 horas para cumplir su horario laboral, que se iniciaba en ese momento y finalizaba a las 18:30 horas. Al llegar, comenzó a realizar tareas preparativas previas a su actividad habitual, como arrancar el camión con el que trabajaba o cargar los equipos necesarios en el vehículo. Después se trasladó al vestuario con el fin de cambiarse de ropa, pero sufrió un infarto al miocardio por el que se vio obligado a trasladarse a un hospital para recibir atención médica.
La jornada laboral ya había comenzado
Inicialmente, la mutua FREMAP impugnó la calificación del suceso como accidente laboral, argumentando que el empleado no había fichado ese día y, por tanto, no se encontraba en tiempo efectivo de trabajo.
El Tribunal Supremo desestimó la tesis presentada por la mutua y ratificó que la jornada laboral del trabajador ya había comenzado al momento del infarto. La resolución de la Seguridad Social, que reconocía el infarto como un accidente laboral, fue confirmada por todas las instancias judiciales. En su resolución el juez, subrayó que “la empresa nunca cuestionó que el siniestro ocurriera una vez iniciada la jornada de trabajo”, añadiendo que incluso la representante de la compañía respaldó en juicio la versión del trabajador.
Aplicación de la presunción de laboralidad
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece que, en ciertos casos, la realización de actividades laborales antes de un incidente puede confirmar la presunción de laboralidad de un accidente, incluso si el trabajador no ha fichado oficialmente. El Supremo destacó que estas actividades iniciales, que forman parte del trabajo, marcan el comienzo de la jornada laboral.

En su fallo, el tribunal enfatizó que el hecho de no haber fichado no es determinante si se demuestra que se estaban realizando labores propias del trabajo. Además, recordaron cambios doctrinales desde una sentencia de 2005, indicando que la ausencia en el puesto de trabajo durante el accidente no necesariamente desvincula el siniestro de la actividad laboral.
La argumentación del tribunal se apoyó también en la Sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023, la cual aclaró que un accidente puede estar asociado a la prestación de servicios aunque el trabajador no esté físicamente en su lugar habitual de trabajo al momento del incidente. Bajo esta perspectiva, el tribunal confirmó que el accidente debe ser calificado como laboral, dado que se cumplen con los criterios de “tiempo y lugar de trabajo” que la ley prevé para tal clasificación.
Este fallo no solo refuerza el entendimiento de qué constituye una jornada laboral iniciada, sino que también proporciona una protección adicional para trabajadores que puedan enfrentar circunstancias similares en el futuro.
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