
Al heredar un ajuar doméstico también hay que pasar por el fisco si no se quiere tener problemas con Hacienda. Dentro del concepto ‘ajuar’ se engloban muebles, cuberterías, vajillas, ropa de cama y mesa, electrodomésticos, cuadros y otras obras de arte integradas en el uso de la vivienda.
O lo que es lo mismo, “todo lo que tiene una finalidad doméstica y que no está pensado como una inversión, sino para el uso normal del día a día en casa”, señala Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados. En este apartado no se incluyen dinero en efectivo, joyas de gran valor, colecciones valiosas, obras de arte importantes, vehículos o propiedades que no estén relacionadas con la vivienda habitual. Tampoco el contenido de otros inmuebles que no fueran la residencia habitual del fallecido.
El ajuar está regulado en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se dice que se presume incluido en la herencia y se valora como el 3% del total de la herencia. Esto significa que, aunque no se haga un inventario detallado, Hacienda entiende que todo heredero recibe automáticamente ese 3% en concepto de ajuar doméstico, a menos que se demuestre que no ha sido así.
Y ese 3% lo aplica por defecto al total del caudal hereditario, que es el valor de todos los bienes del fallecido menos las deudas y las cargas. Por ello, si se recibe una herencia valorada en 300.000 euros, Hacienda entiende que el ajuar doméstico vale 9.000, el 3%. “Esto no quiere decir que realmente los muebles y objetos del hogar tengan ese valor, pero es lo que se presume legalmente, salvo que el heredero lo rebata”, apunta el director de Vilches Abogados.
El ajuar tributa como parte de la herencia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante su suma al resto de bienes heredados, a la hora de calcular lo que corresponde pagar. Esto implica que aumenta la base imponible de la herencia, por tanto, también lo hace el impuesto, ya que se aplica el mismo tipo impositivo que al resto de bienes.
“Aquí es donde muchos de nuestros clientes se han llevado una sorpresa, ya que, aunque no se reciba físicamente nada, ni muebles, ni ropa, ni cuadros… Hacienda entiende que se obtiene ese valor, y se ha de pagar por ello”, advierte el abogado.
Cómo evitar pagar el impuesto
En estos casos, la legislación permite al heredero que demuestre que no ha recibido ningún ajuar o que lo recibido tiene un valor inferior. Desde Vilches ponen un ejemplo: “si pruebas que el fallecido vivía solo, que la vivienda estaba vacía, que los bienes ya no existían o que tenía un nivel de vida muy modesto, puedes intentar excluir o reducir ese 3% que por lo general debes aportar”.
Para ello es necesario contar con pruebas documentales o periciales como informes, fotos o declaraciones. Es decir, “no basta con decirlo, sino que hay que demostrarlo ante la Administración Tributaria”, indica Hernández.
En los últimos años, ha habido sentencias que han matizado cómo debe aplicarse este 3% del ajuar doméstico. Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de marzo de 2020, aclara que no todo el patrimonio del fallecido debe ser tenido en cuenta para calcular ese 3%, sino únicamente aquellos bienes que guarden relación con el uso doméstico.
“Eso significa que si gran parte de la herencia está compuesta por activos financieros como acciones, fondos, depósitos, no se deben tener en cuenta para aplicar el 3%: solamente la vivienda habitual y lo que haya en ella. Un criterio que, sin duda, es un ahorro importante en el impuesto, así que conviene tenerlo en cuenta”, advierte Manuel Hernández.
En el caso de que haya varios herederos, el ajuar se reparte entre todos igual que el resto de bienes. La parte proporcional que le corresponde a cada uno depende del porcentaje que le toque en la herencia, y esa parte también tributa dentro del Impuesto de Sucesiones, como si fuera cualquier otro bien, como un inmueble o una cuenta bancaria.
Desde Vilches ponen el supuesto de una persona que fallece y deja una herencia valorada en 300.000 euros. Hacienda calcula el valor del ajuar doméstico como el 3% del total, es decir, 9.000 euros. Si los herederos son tres hijos, a cada uno le corresponde un tercio de la herencia, esto es 100.000 euros. También les corresponde un tercio del ajuar doméstico, 3.000 euros, que tienen que incluirlos como parte de su base imponible en la declaración del Impuesto de Sucesiones.
“Es importante saber que el ajuar doméstico se considera recibido por todos, aunque finalmente se lo quede uno solo o incluso se deseche, lo que importa no es el destino de los objetos, sino lo que Hacienda presupone”, indica el abogado. Considera que el ajuar doméstico es un concepto que muchas veces se pasa por alto, pero, “influye en gran medida en los impuestos que se pagan al recibir una herencia, y aunque parezca poco dinero, sumado a todo lo demás, supone un problema si no se tiene en cuenta”.
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