
Una herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, que pasarán, en caso de que no se extingan por su muerte, a sus herederos, que pueden aceptarla o rechazarla. El difunto puede haber redactado antes de su fallecimiento un testamento, que es el documento legal que permite a una persona determinar quiénes serán los herederos de sus bienes. Esto permite acelerar y facilitar el proceso sucesorio.
Tanto si se elabora un testamento como si no, los herederos forzosos tendrán el derecho a recibir la parte legítima de la herencia, que es la porción de los bienes que no puede ser distribuida a ninguna otra persona que no pertenezca a esta categoría, que son los herederos voluntarios, que el difunto puede designar en su testamento.
Existen casos en los que se reniega de esta herencia, especialmente cuando esta cuenta con más obligaciones que bienes, o en los que no se reclama por algún motivo concreto (según la normativa vigente, existe un plazo de 30 años para que los herederos la soliciten). En ambos casos, el patrimonio pasará directamente a ser titularidad de la Administración Pública, lo que le permitirá hacerse cargo de estos bienes en caso de abandono o desinterés por parte de los herederos.
Cuándo el Estado se queda con la herencia
Si no se ha redactado testamento (por lo que no existen herederos voluntarios) y ninguno de los forzosos acepta la herencia, esta pasará al Estado. Pero, para ello, deben rechazarla todos estos familiares de la persona fallecida:

- Descendientes: los hijos y sus descendientes son los primeros en la lista de herederos forzosos. Recibirán parte de la herencia sin discriminación por sexo, edad o filiación, por lo que no se distingue ni entre hijos naturales y adoptivos ni matrimoniales ni extramatrimoniales. Todos ellos cuentan con los mismos derechos hereditarios.
- Ascendientes: en el caso de que la persona fallecida no tenga descendientes, la herencia pasará a su padre y madre por partes iguales (uno de ellos obtendrá la totalidad del patrimonio si es el único que aún vive). Si ambos progenitores han fallecido antes que el titular de la herencia, esta pasará a sus ascendientes más próximos en grado, es decir, los abuelos, siendo dividida a partes iguales entre ambas familias.
- Cónyuge: ocupa el tercer puesto en la lista de sucesión el cónyuge viudo que estuviese casado con el titular de la herencia en el momento de su fallecimiento.
- Colaterales: estos son los hermanos y los sobrinos. Si solo participan los hermanos, la herencia será repartida a partes iguales; si también lo hacen los sobrinos, estos se distribuirán a partes iguales la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido. Además, es importante destacar que los hermanastros heredarán la mitad de lo que recibirán los hermanos de padre y madre.
- Parientes hasta el cuarto grado: estos son los primos. Más allá de este grado de parentesco no será posible recibir parte de la herencia si no existe testamento.
Si todos estos familiares rechazan la herencia o no la solicitan en el plazo de 30 años establecido por la ley, el patrimonio pasará a formar parte de la titularidad del Estado, que podrá usar estos bienes para fines públicos o asignarlos a instituciones benéficas.
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