
Si ha fallecido algún familiar cercano, es posible que seas beneficiario de algún seguro familiar, como puede ser un seguro de vida riesgo. Sin embargo, muchas veces no sabemos a quién recurrir o como comprobarlo. Para comprobar si nos pertenece una indemnización o no, debemos de seguir una serie de pasos.
¿Cómo saber si somos beneficiarios?
En primer lugar, debemos de tener claro si esta persona contaba con algún tipo de seguro que cubriese dicha defunción. Para ello, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, competencia dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Gracias a la obtención de este certificado, podremos comprobar los contratos en los que figuraba la persona fallecida. En su defecto, también veremos si no tenía ningún contrato vinculante con una aseguradora.
¿Qué tipos de seguro pueden obtener este certificado?
Según afirma BBVA, los seguros sobre los que es posible obtener un certificado son los seguros de vida que cubren el fallecimiento y seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado.
Los certificados se dan tanto de pólizas individuales como colectivas, exceptuando algunos casos. Un ejemplo sería la no expedición de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
¿Cómo se puede pedir?
El certificado lo puede solicitar cualquier persona interesada. Sin embargo, la solicitud de este documento no podrá presentarse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento del sujeto.
Las posibilidades para expedir las solicitudes son varias, pudiendo usar diferentes vías. Una de las opciones es hacerlo de manera telemática mediante un dispositivo electrónico. Esta solo está habilitada para defunciones posteriores al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un jurado.
Otro método es hacer una solicitud presencial mediante el modelo 790, que se puede descargar mediante la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Una vez obtenido, se deberá de presentar la solicitud en el departamento correspondiente. Si eres de la Comunidad de Madrid, se deberá acudir a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. En caso de pertenecer a otra comunidad autónoma, se acudirá a una Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Para presentar dicha acreditación, es esencial pedir cita previa, habiendo un apartado en la página web para reservar fecha. Además de presentar el modelo 790, hay que presentar el documento de defunción.
También se puede hacer la solicitud mediante correo, enviando la misma documentación que en el apartado anterior. Los documentos serán remitidos a la dirección que se especifique en el modelo 790.
El plazo máximo de respuesta es de 7 días, se expedirá un documento indicando los contratos del fallecido. Para recogerlo, se usará la misma vía de la solicitud. Por lo que, es importante acordarse de si lo has hecho en persona, por correo o telemáticamente.
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