
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) por la “deficiente asistencia” a una paciente embarazada. La mujer, que durante el proceso de gestación fue atendida en el Hospital Comarcal de l’Alt Penedès (Barcelona), no fue informada de la posibilidad de que su hija naciera con síndrome de Down ni se le permitió acceder a las pruebas diagnósticas adecuadas, lo que privó a los padres de ejercer su derecho de interrupción al embarazo.
Según narra la sentencia, la madre, de 35 años, acudió en septiembre de 2017 a realizar el cribado de síndrome de Down y otras aneuploideas. Los resultados evidenciaron que había una considerable posibilidad de que su hija naciese con síndrome de Down. Indicativos de ello eran la medida del fémur del feto en las ecografías, así como otras biometrías neonatales. Ante este riesgo, los padres solicitaron en el hospital que se realizase una amniocentesis, una prueba diagnóstica que analiza el líquido amniótico del vientre para detectar trastornos genéticos, entre otras afecciones. Sin embargo, los médicos descartaron llevarla a cabo y aseguraron que nada indicaba que la menor no viniera “en perfectas condiciones”.
El Servei Català de la Salut no solo rechazó hacer la prueba, tampoco informó a la familia de que podría realizarla por otros medios.
Los padres no pueden mantener a la pequeña
Pese a que los médicos insistiesen en las perfectas condiciones de la menor, el 20 de marzo de 2018 fue necesario provocarle el parto a la madre por incremento insuficiente del peso fetal. La niña fue diagnosticada con síndrome de Down para sorpesa de los padres, a quienes manifestaron que no tenían nada que temer. De hecho, había pasado por varias ecografías sin que se le notificara ningún problema en la salud del feto.
Los padres aseguran que la falta de información les privó de su derecho a la interrupción del embarazo, que habrían llevado a cabo de conocer el diagnóstico con anterioridad, pues cuentan con “escasísimos medios económicos”, según la defensa del caso.
El tribunal ha considerado que el caso, si bien no constituye una mala praxis, pero que los doctores que siguieron el caso omitieron “aconsejar o, cuanto menos informar, de la posibilidad de realizar pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico certero y precoz”. Entiende que los facultativos “tenían la obligación de proporcionar una atención y asesoramiento adecuados”, algo que no se hizo “de forma suficiente”. Por esta falta, CatSalut deberá indemnizar a la familia con 350.000 euros, más intereses legales.
“Este fallo judicial es un paso significativo hacia la justicia y la reparación para las familias que enfrentan situaciones similares, y reafirma la importancia de una atención médica responsable y de calidad. La sentencia no solo representa una victoria para los demandantes, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de mejorar los protocolos de atención y diagnóstico en el ámbito sanitario y sobre todo en la especialidad de Ginecología y Obstetricia”, han valorado desde la asociación El Defensor del Paciente, encargada del caso, que "exige que no se ahorren medios diagnósticos a la hora de ofrecer información y pruebas diagnósticas a las gestantes durante el embarazo".
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