
A nadie le hace gracia recibir una carta en la que se informa al destinatario que ha sido designado para ser miembro de una mesa electoral, ni aunque sea el cargo de suplente. En su caso, los suplentes vivirán durante unos días con la incertidumbre de saber si finalmente deben presentarse en su colegio asignado desde las 8 horas de la mañana hasta pasadas las 11 horas de votación.
Sin duda, el rol del presidente de la mesa es el más laborioso de todos. Después de cerrar el proceso de votación, se da comienzo al escrutinio en el que el presidente debe extraer uno a uno los sobres y leer las papeletas en voz alta, enseñándolas a los miembros de su mesa y a los interventores de los partidos políticos. Una vez anunciado el resultado en voz alta a los miembros de la mesa, el presidente debe entregar los sobres en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz, en el que esté circunscrito la mesa electoral.
No acudir a la mesa electoral sin causa justificada es delito
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su artículo 143 que “el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
Un hombre mallorquín de 51 años, en las pasadas elecciones generales celebradas el 23 de julio de 2023, no acudió a su puesto de suplente segundo del presidente, sin alegar ningún motivo. Aunque al hombre se le notificó el 29 de junio de 2023 su deber de acudir al colegio elector, hizo caso omiso, por lo que la Fiscalía acabó abriendo un procedimiento judicial por delito electoral. Aunque, inicialmente, la Fiscalía pidió una sanción de 2.880 euros, esta cifra se rebajó hasta los 1.080 euros, después de que el acusado alcanzase un acuerdo de conformidad y se declarase autor del delito.
Cómo y qué alegar para no acudir a la mesa electoral
Los presidentes y vocales designados disponen de un plazo máximo de 7 días contados desde su notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida acudir como miembro de la mesa al colegio electoral. El portal jurídico online, Administrativando Abogados, explica que estas causas se clasifican en personales, familiares y profesionales. Los motivos para no ser miembros por causas relativas a la situación personal comprenden algunas como ser mayor de 65 años, tener una situación de discapacidad declarada o el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.
La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural, hasta que el bebé cumpla 9 meses, o el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo, responden a algunas causas de responsabilidad familiar. Por último, pueden excusarse de la participación en mesas electorales por razones profesionales, quienes presten, durante el día de votación, su servicio a las Juntas Electorales, Juzgados, Administraciones Públicas o a los servicios médicos y emergencia. Asimismo, los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos están exentos de cumplir con su rol de miembro en la mesa electoral.
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