
Vox ha anunciado este viernes lo que venía barruntando durante las últimas semanas. Apenas minutos después de que Begoña Gómez se acogiera a su derecho a no declarar ante el juez Juan Carlos Peinado, los de Santiago Abascal confirmaban ante los medios de comunicación agolpados en la Plaza de Castilla que pedirán al magistrado que Pedro Sánchez sea citado como testigo en la causa en la que su esposa permanece investigada por un delito de tráfico de influencias y otro de corrupción en los negocios.
El europarlamentario de Vox Jorge Buxadé, acompañado de la coordinadora jurídica de la formación, Marta Castro, aseguró que “Sánchez tendrá que venir a declarar como testigo y explicar de qué hablaron en las reuniones en Moncloa -con el empresario Juan Carlos Barrabés-, a cuántas personas, a cuántas empresas ha llamado para facilitar, en su caso, la labor y el trabajo de su mujer”. Todo eso sólo podría suceder si el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acuerda la citación.
Pero de forma casi inmediata una pregunta se repitió en las conversaciones entre periodistas: ¿Podría Pedro Sánchez declarar como testigo en un procedimiento sin pasar por el Tribunal Supremo al estar aforado? La respuesta es que las personas aforadas tienen derecho a responder ante la justicia en el alto tribunal sólo cuando se les otorga la condición de investigado, anteriormente denominada como imputado.
Sin embargo, Pedro Sánchez presenta fundamentalmente dos excepcionalidades a la figura del testigo -obligado a declarar y a decir la verdad- que podrían evitar la imagen del presidente del Gobierno acudiendo a los juzgados de Plaza de Castilla para declarar, en este caso, sobre su conocimiento de las actuaciones de Begoña Gómez que investiga el juez Juan Carlos Peinado. Infobae España ha consultado al abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, quien afirma que “lo ampara la ley”, aunque “una cosa es lo que la ley permita y otra lo que el pueblo tolera”.

Cónyuge de una persona investigada
En primer lugar, lo ampara el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que no están obligados a declarar como testigos “los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil”. No obstante, la norma puntualiza que “el juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas”.
Es decir, Pedro Sánchez, como esposo de Begoña Gómez, “podría negarse a declarar” en contra de la investigada, subraya Ospina. Del citado artículo de la LECrim, se desprende que el testigo sí podría ser citado y debería hacer constar su negativa ante el juez. Pero, ¿estaría obligado a acudir presencialmente al juzgado?
Declaración por escrito
La respuesta está en el artículo 412.2 de la LECrim, que establece varias excepciones a la obligación de los ciudadanos a comparecer ante un llamamiento judicial para declarar como testigos en fase de instrucción, y entre ellas figura la siguiente: “Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno”.
Así las cosas, y en el hipotético caso de que el juez Peinado materialice la petición de Vox, Pedro Sánchez podría comunicar al instructor por escrito que se acoge a su derecho a no declarar contra su esposa, Begoña Gómez, como establece el artículo 416 de la LECrim.
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