
En España, un accidente laboral se define como toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Sin embargo, una interpretación más amplia del concepto de accidente laboral permite incluir como daño derivado del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u en ocasión del trabajo, explican desde el despacho de abogados Bravo Advocats.
La delimitación del accidente de trabajo o accidente laboral genera muchas dudas en la práctica. También existen dudas sobre las coberturas y prestaciones que tiene derecho a recibir el trabajador, así como las responsabilidades que pueden recaer en el empresario a la hora de identificar las implicaciones legales y económicas, incluyendo el derecho a indemnizaciones y prestaciones por incapacidad si ese fuera el caso.
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El requisito fundamental es que el trabajador sea por cuenta ajena y que la lesión corporal sufrida, entendida como cualquier daño causado por un golpe, herida o enfermedad, incluyendo secuelas psíquicas o psicológicas, sea consecuencia directa del trabajo realizado. Es decir, debe existir una relación de causa y efecto entre el trabajo y la lesión. La lesión por sí sola, por tanto, no constituye un accidente de trabajo.
Aunque cada circunstancia debe ser evaluada por expertos en recursos humanos y abogados laboralistas, los siguientes ejemplos son los más comunes que pueden considerarse o presumirse como accidente laboral.
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Lesiones físicas
Se presume que cualquier accidente sufrido por un trabajador en su lugar de trabajo y durante su jornada laboral es un accidente laboral, salvo prueba en contrario, cuya carga corresponde al empresario. Además, los accidentes ocurridos mientras el trabajador se encuentra teletrabajando desde su hogar o durante el tiempo de descanso para el bocadillo también pueden considerarse accidentes laborales, según han reconocido algunas sentencias judiciales.
en este caso, el accidente laboral incluye fracturas, contusiones, esguinces, cortes, quemaduras y amputaciones. Estas lesiones son el resultado de accidentes como caídas, golpes con objetos o accidentes de tráfico en horario laboral.
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Accidente ‘in itinere’
Son aquellos que el trabajador sufre en el trayecto de ida o vuelta a su trabajo y también se consideran accidentes laborales. Se refieren al trayecto que el trabajador hace habitualmente para ir a trabajar y mediante el medio de transporte habitual o que pueda considerarse idóneo. Está contemplado siempre y cuando el trayecto no se haya interrumpido o modificado por razones personales.
En este caso, eso sí, se limita a los accidentes en sentido estricto, es decir, lesiones inesperadas y violentas producidas por agentes externos, por lo que se excluyen las dolencias de distinto origen, como podría ser sufrir un infarto o un derrame cerebral, a no ser que tenga relación con el estrés producido por el trabajo.
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Accidente en misión
Es el accidente que ocurre mientras el trabajador se desplaza para realizar una tarea encomendada por la empresa. No es necesario que el desplazamiento sea a su lugar habitual de trabajo ni que se trate de tareas habituales. Este tipo de accidente se considera laboral porque ocurre durante el cumplimiento de tareas asignadas por el empleador.
Enfermedades profesionales
Son aquellas enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo ejecutado, siempre que estén recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por la legislación vigente. Ejemplos incluyen la silicosis en mineros o la asbestosis en trabajadores expuestos al amianto.
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Enfermedades comunes
Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador en motivo de trabajo, y que no se encuentren incluidas en la lista de enfermedades profesionales, tienen la consideración de accidentes de trabajo. En España, el cuadro de enfermedades profesionales está regulado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y se actualiza regularmente para incluir nuevas enfermedades y agentes causantes.
Para ello, es necesario acreditar la relación causa-efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.
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Tareas distintas a las habituales
También se califica como accidente de trabajo aquel que sufre el trabajador durante la práctica de tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, lo sea en cumplimiento de órdenes del empresario.
También se incluyen las realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
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Enfermedades comunes derivadas del trabajo
Se refieren a las enfermedades comunes que puede contraer el trabajador a razón de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, se consideran accidente de trabajo. Se ha de acreditar la relación causa-efecto entre la prestación de servicios y la aparición de dicha enfermedad.
Estas son patologías que no están específicamente listadas como enfermedades profesionales, pero que se considera que han sido provocadas por el ambiente o las condiciones del trabajo. Un ejemplo podría ser el estrés crónico o trastornos musculoesqueléticos debido a posturas forzadas.
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Enfermedades agravadas a razón del trabajo
Cuando una enfermedad que ya sufriera previamente el trabajador se agrave debido a la prestación de servicios por cuenta ajena también se considera accidente laboral. El trauma sufrido en el accidente actúa como desencadenante, agravando la enfermedad o despertando sus síntomas.
Accidente por imprudencias profesionales
Hay que tener en cuenta que también se considera accidente laboral aquel que se haya producido por una negligencia, imprudencia o culpa de otro compañero de trabajo o de un tercero ajeno a la empresa, aunque será indispensable que el accidente guarde relación con el trabajo.
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