
La pensión de incapacidad permanente para la profesión militar es una prestación específica que recibe el nombre de “pensión por inutilidad para el servicio”. La misma está dirigida al personal de las Fuerzas Armadas que haya sufrido un accidente o enfermedad incapacitante que les impida continuar con sus labores.
Para optar a esta pensión es necesario ser un militar profesional o pertenecer a la Guardia Civil y tener reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta o de gran invalidez. De igual manera, es imprescindible estar en activo o en reserva de puesto en las Fuerzas Armadas antes de iniciar la solicitud. Esta prestación no se aplica a trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social sino a aquellos que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas, que incluye a funcionarios públicos y ciertos cargos, siempre y cuando hayan ingresado en el sistema antes de 2011. La entidad encargada de gestionar estas incapacidades es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface).
Asimismo, es responsabilidad de los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deben determinar si existe una relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Si la incapacidad es debida a una enfermedad, esta debe haber sido adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa del mismo.
Si no han transcurrido cuatro años desde que se reconoció la incapacidad permanente, el militar tendrá derecho a percibir el complemento de la pensión por inutilidad para el servicio con efectos retroactivos, abonando todas las mensualidades no ingresadas desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que comenzó la absoluta o gran invalidez. Por el contrario, si han pasado más de cuatro años desde que se concedió la incapacidad, el complemento no tendrá carácter retroactivo pero igualmente se puede solicitar, comenzando a recibir este ingreso desde el momento en que se produzca una resolución positiva.
Pensiones ordinarias y extraordinarias
La pensión por inutilidad para el servicio tiene dos modalidades: ordinaria y extraordinaria. Si la inutilidad se produjo en circunstancias ajenas al servicio, la cuantía es igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Si la lesión o enfermedad se produjo en acto de servicio o como consecuencia de este, la cuantía es igual al 55% de la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, pero como consecuencia del acto de servicio.
Además, si el militar ha sufrido una lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo en acto de servicio que no le incapacita para la profesión militar pero le limita a ocupar determinados destinos, tendrá derecho a una indemnización en concepto de lesión permanente no invalidante.
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es el organismo encargado de administrar y abonar estas prestaciones. Una vez asignada, existen situaciones que pueden llevar a la pérdida del complemento. Entre estas están la anulación de la pensión a la cual va asociado (absoluta o Gran Invalidez), la demostración de que la solicitud fue realizada y percibida de manera fraudulenta, o la desaparición de las causas que originaron la incapacidad anexa.
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