
Emanciparse es el sueño de cualquier joven y un acto que, cuando se tienen la edad y el dinero suficientes, la mayoría de gente realiza. Sin embargo, no siempre es así. Ese es el caso de un hombre de Zaragoza que con 40 años y un trabajo fijo y estable no ha abandonado la casa de sus padres hasta que ha sido obligado por una sentencia judicial.
El fallo, emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza, obliga ahora al demandado al desahucio del inmueble, dejando libre la vivienda, y en el caso de no llevarlo a cabo en el plazo legal se procederá a su lanzamiento. Además, impone al hijo el pago de todas las costas causadas en el proceso.
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Los padres decidieron presentar su demanda debido a que su hijo se encontraba dentro de la vivienda “sin título válido” y después de haberle requerido en repetidas ocasiones el abandono voluntario, había hecho caso omiso. A todo esto se añade que la convivencia con el demandado “es insostenible por su agresividad y maltrato psicológico, con amenazas y agresiones”. Por último, destacan que ya es mayor de edad, con plena capacidad, y con un trabajo fijo y estable.
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Sumado a todas las alegaciones presentadas por la parte demandante, otro punto que ha ayudado a la toma de decisión de los magistrados es el hecho de que el demandado no se ha presentado en ninguna de las sesiones del juicio, por lo que no ha tenido ninguna defensa ni ha presentado una versión alternativa a la de los padres.
De esta manera, el juzgado ha podido determinar que “la relación jurídica existente entre las partes es la de precario”, ya que el demandado disfruta de la finca sin ningún tipo de pago de renta. Explicado de una forma más clara, el precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, sin tener la posesión jurídica correspondiente.
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Esta situación se puede dar de diferentes maneras, no solamente por el hecho de no poseerla. También se consideraría precario a una persona que, teniéndola, carezca del título correspondiente que justifique el disfrute de su posesión.
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Explicado esto, la persona que sí ostenta este título puede dar el derecho al disfrute, o incluso la posesión de la misma, a un tercero. Pero este derecho puede terminarlo cuando exteriorice, siempre de forma legal, este propósito de poner fin a la precaria posesión ajena.
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Acogiéndose a este derecho, los jueces han dado la razón a los padres, ya que han acreditado tener el título de propiedad del inmueble. “La relación de parentesco entre las partes no determina la atribución de título para el uso del inmueble del que son titulares los demandados”, explica el texto.
Además, esta decisión se fundamenta en otros casos parecidos que se han vivido en España y en los que diferentes audiencias provinciales de todo el país han emitido una sentencia igual o parecida.
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