
El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid ha condenado a la aseguradora médica Asisa a indemnizar con 308.742 euros a la familia de un hombre que falleció en Valencia como consecuencia de la suspensión de una cirugía cardíaca necesaria, de forma que estima íntegramente la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente. La empresa, además, deberá abonar a la familia del fallecido otros 217.000 euros por los intereses de demora.
De esta forma, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió la desestimación del recurso interpuesto por Asisa y confirmó la sentencia dictada por el juzgado de instancia. La sentencia es de julio de 2023, pero se hace pública ahora, explican desde El Defensor del Paciente, porque la familia “ha cobrado recientemente la indemnización”, si bien aún siguen esperando cobrar los intereses y liquidar las costas.
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El paciente fallecido, de 61 años, padecía una patología cardíaca. Le debían operar en el Hospital Quirón Valencia el 30 de junio de 2016, pero estando en quirófano, los cardiólogos se dieron cuenta de que en lugar del dispositivo prescrito TCR (Tratamiento de Resincronización Cardíaca) había que colocarle un TRC-DAI, un dispositivo de resincronización que incorpora un desfibrilador. Sin embargo, los médicos no obtuvieron la autorización administrativa de Asisa para este nuevo dispositivo, por lo que dieron de alta al paciente y este se fue a su domicilio “sin que se le realizaran ninguna prueba que constatara su estado”. En ese mismo momento se programó una nueva intervención quirúrgica para el 18 de julio, pero el paciente falleció cuatro días después de que recibiera el alta hospitalaria.
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Sentencia por mala praxis
El juzgado considera en su sentencia que hubo una “mala praxis tanto con relación a los facultativos allí presentes que aceptaron posponer la operación, sabiendo que el aparato solo dependía de una autorización de Asisa, como del coordinador de Asisa, dado que tal y como figura en el informe, a pesar de haber hablado con el cirujano que iba a realizar la intervención, también antepuso la autorización a la situación del paciente”, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae. De esa forma, añade la sentencia, se infringió también la obligación de medios, pues a pesar de que existían, “no se tomaron en relación con la situación del paciente”.
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Además, en la sentencia también se indica que faltaron datos clínicos “que hubieran podido ser significativos para evaluar la situación real del paciente y por ende la urgencia que debía de dársele a la implantación del TRC”, pues solo cuando se encontraba en quirófano se evidenció la necesidad de implantar el dispositivo con desfibrilador. “Esa necesidad no fue observada por el cardiólogo que le atendió antes”, aclara el texto.

Esa autorización administrativa, recuerda el juzgado, se podía haber reclamado posteriormente “para no poner en riesgo la vida del paciente”, y señala, además, que “no se ha determinado” el costo mayor del dispositivo que debían implantar al paciente respecto al que le habían prescrito inicialmente.
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Al respecto, Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, denuncia que “la priorización de cuestiones burocráticas y económicas pone en grave peligro la vida de los pacientes”. “En este caso, el paciente no habría fallecido si se hubiera autorizado la colocación del dispositivo que necesitaba cuando se encontraba en el quirófano”, asegura.
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