Rebajan de 12 a 3 años la condena de un padre por agredir sexualmente a su hija

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reduce la condena por “insuficiencia probatoria” del delito continuado de agresión sexual

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Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) (Eduardo Sanz/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una condena de 9 años de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija. El padre, también condenado por maltrato y por delitos de violencia física familiar, acumulaba una condena de 12 años que, tras el fallo del tribunal, se reduce a 3 años.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra había condenado el pasado mes de noviembre al acusado a 9 años de prisión por un delio continuado de agresión sexual a su hija de 16 años. Además, se le impuso 1 año y 9 meses de cárcel por haberla maltratado desde los 13 a los 17 años. Por ambas acusaciones, se le sumaban 7 meses y 15 días de pena, lo que daba un total de 12 años.

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Sin embargo, el TSJN discrepa respecto a la agresión sexual. Sin cuestionar la sinceridad del testimonio de la víctima, observan “omisiones” en su declaración. Al parecer, la joven no explicó hasta el día del juicio “el supuesto de agresión sexual más grave de todos”, que no se incluyó en los hechos probados de la sentencia en primera instancia. A ello se une la “ausencia de datos periféricos corroboradores”, por lo que entienden que existe una “insuficiencia probatoria en contra del acusado” en este delito concreto.

Conductas agresivas y violentas desde los seis años

Según los hechos declarados probados por la Audiencia, la víctima convivía con sus padres y hermanas en una localidad de Tierra Estella. Desde el año 2011, cuando la niña tenía 6 años, hasta 2015, cuando tenía 10, el padre se relacionaba con su hija “con conductas agresivas y violentas, física y verbalmente, de forma reiterada”. Según la sentencia, la niña recibía “empujones, bofetadas, patadas, cuando el comportamiento de la menor no era acorde con lo que quería su padre”, siempre con “la intención de menoscabar su integridad física”.

Este comportamiento cesó por un tiempo, pero se recrudeció en su 13 cumpleaños. El padre la insultaba, vejaba y controlaba. Asimismo y “con ánimo de satisfacer su deseo sexual”, el hombre comenzó a realizarle tocamientos de forma casi diaria, cuando la madre estaba fuera de casa. Ante el temor de que las agresiones escalaran, el 15 de junio de 2022 la niña se marchó de casa y decidió formular la denuncia, lo que supuso que su familia rompiera relaciones con ella. Fue acogida de urgencia por los Servicios Sociales, e ingresó en un centro de acogida.

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La sentencia de primera instancia consideró probado que el padre infringió en la menor “un daño físico y psicológico enorme, sometiéndola a una convivencia familiar basada en la dominación, temor, la violencia física y sicológica, la humillación”. La joven de hecho está recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico por un trastorno ansioso-depresivo.

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Sus profesoras no detectaron ninguna señal de abuso sexual

Tras los abusos de su padre, la víctima “presenta incomodidad respecto del sexo, malestar emocional y ansiedad con diversas crisis”. Su relato, como detallan los magistrados, se mantuvo sin cambios desde su primera declaración ante la policía. Así, si bien es innegable “la persistencia” de la víctima en sus declaraciones, durante el juicio añadió “un episodio de tal gravedad que resulta sorprendente que ni ante la policía ni ante el juez de instrucción lo mencionase”.

La joven no explicó hasta estar ante el Tribunal Superior de Navarra “el supuesto de agresión sexual más grave de todos”. Además, sus declaraciones solo cuentan con el apoyo de su actual pareja “pero, obviamente, solo por referencia (...), pues manifestó que ni tan siquiera conoce al acusado”. La Sala resalta además que “la propia denunciante señaló al principio de su declaración que nunca se habían llevado bien su padre”, quien se oponía desde un principio “a que su hija tuviese relaciones con un chico que no fuese de etnia gitana, y su actual pareja no lo es”.

Durante el juicio, prestaron declaración tres profesoras de la muchacha, que no detectaron “nunca la más mínima señal de ser una niña que pudiera estar siendo objeto de abusos o agresiones sexuales ni, por supuesto, esta lo exteriorizó”. “Una solo de ellas apreció, al final de un curso, un moratón en su brazo, que la denunciante atribuyó a sus hermanas jugando, pero, en cualquier caso, nada relacionado con abusos sexuales”, resaltan los jueces.

Por ello, el TSJN solo ha ratificado las penas por los delitos de violencia habitual (1 año y 9 meses) y violencia física familiar (7 meses y 15 días). Reducen así la condena de los 12 años originales a 3 años de prisión.