
Salvo algunas excepciones, la pensión de incapacidad permanente es incompatible con la de jubilación. Esto no significa que al llegar a la edad de jubilación se pierda el derecho a la pensión, sino que únicamente es posible cobrar una de ellas siempre que se encuentren bajo el mismo régimen de Seguridad Social. No obstante, en algunos supuestos es compatible la percepción por la misma persona de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.
Los beneficiarios que reciben la pensión por incapacidad permanente -ya se incapacidad permanente total para la profesional habitual, absoluta o gran invalidez- cuando llegan a la edad de jubilación automáticamente pasarán a recibir la pensión de jubilación. Por lo tanto, desde que ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación. Solo es posible cobrar una pensión bajo el mismo régimen de Seguridad Social.
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Aunque cambie de denominación la pensión, se seguirá percibiendo la misma cuantía que venía cobrando, con las mismas las retenciones practicadas sobre el IRPF. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF. De igual forma, cuando esta pensión de incapacidad permanente absoluta pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco está sujeta a IRPF, por lo que los beneficiarios siguen disfrutando de igual cuantía de pensión.
En el caso de que la incapacidad fuera por accidente de trabajo y enfermedad profesional (las cuales se abonan en 12 pagas), cuando pase a ser pensión de jubilación, se recalculará para empezar a percibirla en 14 pagas, aunque el importe total anual continuará siendo el mismo. Puede darse el caso de que un beneficiario de una incapacidad permanente total (IPT), una vez le haya sido reconocida la misma, desarrolle otra actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que realizará nuevas cotizaciones. En este caso, al llegar a la edad de jubilación se podrá optar:
- Seguir cobrando la incapacidad permanente total que venía recibiendo, con el único cambio en la denominación de la pensión (que pasará a denominarse pensión de jubilación)
- Cambiar a la jubilación y añadir las nuevas cotizaciones. Esta suele ser la opción más favorable de cálculo de la pensión. Se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que a partir de ese momento se extinguiría.
Compatibilizar la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación
Podría ocurrir que un trabajador perciba una pensión de incapacidad permanente bajo un régimen (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena), pero a lo largo de su vida laboral desarrolle otra actividad profesional bajo un régimen diferente (por ejemplo, régimen de autónomos-RETA).
En esta situación, de pluriactividad, sí que se podrá compatibilizar el cobro de las dos pensiones. No obstante, no serán compatibles entre sí cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes (Régimen General y RETA). Es decir, cuando para calcular esa pensión de incapacidad se utilizaron cotizaciones por las que ahora se quiere solicitar la pensión de jubilación.
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Sin embargo, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la pensión de incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de las dos pensiones, compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, habrá que volver a recalcular la pensión de incapacidad permanente sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación.
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