
Cuando hablamos de funcionarios y jubilación, las condiciones no suelen ser las mismas que las del resto de trabajadores. Esto es algo que todavía difiere más en el caso de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Estas diferencias son las que hacen que muchos profesionales y personas que se están preparando la oposición para entrar al Cuerpo se pregunten: ¿Cuál es la edad jubilación Policía Nacional? ¿Y cómo se calcula la pensión a percibir?
Lo primero que hay que tener claro es que el trabajo de un agente del cuerpo difiere bastante del que realizan el resto de funcionarios del Estado. Y es precisamente por ello por lo que las condiciones de la jubilación Policía Nacional son algo diferentes a las del resto de trabajadores públicos.
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La edad jubilación Policía Nacional
El primer punto del que vamos a hablar tiene que ver con la edad de la jubilación ordinaria, que en España actualmente se sitúa en los 66 años y 2 meses para los trabajadores que acrediten 35 años cotizados. Sin embargo, ese no es el límite para los agentes del cuerpo, ya que debido a la peligrosidad de su servicio y el desgaste a nivel físico y psicológico tienen derecho a una jubilación anticipada. En este caso, es posible acogerse a ella con cinco años de antelación con respecto a la jubilación ordinaria. Por tanto, la cifra en la actualidad se fija en los 61 años y 2 meses.
Hay que tener en cuenta que está edad irá variando según cambie la fijada como jubilación ordinaria. Ese límite aumentará de manera progresiva hasta 2027 para alcanzar los 67 años como edad de jubilación, por lo que hasta entonces la posibilidad de jubilación anticipada también cambiará para la Policía Nacional.
Requisitos del cuerpo para jubilarse
Como sucede en prácticamente todas las actividades laborales, para poder jubilarse un policía debe cumplir con ciertos requisitos. En el caso de la jubilación anticipada es necesario que se acredite lo siguiente:
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social.
- Haber cumplido la edad mínima para la jubilación.
- Estar ejerciendo una profesión, aunque no sea la de agente de policía.
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Por otra parte, también hay que reseñar la posibilidad de desarrollar una segunda actividad. Esto tiene que ver con la realización de otras funciones para compatibilizar con la jubilación anticipada, pero que, debido a esa segunda actividad, pierde una parte del sueldo. Para poder desarrollar esas segunda actividad se debe haber alcanzado los 60 años en la Escala Superior. En el caso de la Ejecutiva y la Básica y de Subinspección es de 56 y 55 años respectivamente.
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