
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena contra Cecosa Hipermercados S.L., integrante del grupo Eroski, por infringir el derecho a la intimidad de Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia determina que la firma deberá abonar una indemnización de 30.000 euros por no haber custodiado adecuadamente una grabación en la que aparecía Cifuentes junto a un vigilante de seguridad, hecho que data del 5 de mayo de 2011.
El origen del litigio remonta a la difusión del mencionado video en 2018, siete años después de la grabación donde se veía como robaba dos frascos de crema del supermercado. En aquella época, Cristina Cifuentes ocupaba el cargo de vicepresidenta de la Asamblea de Madrid y, al hacerse público el material, era presidenta de la comunidad, posición desde la que renunció cuando se hicieron públicas las imágenes.
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La exdirigente interpuso una demanda, reclamando que se reconociese una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales y solicitando una compensación de 450.000 euros y la publicación obligatoria de la sentencia en dos periódicos de tirada nacional, fundamentando su petición en el incumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte de Cecosa. La Audiencia Provincial de Madrid había previamente establecido la indemnización ya mencionada, la cual fue luego contestada por la defensa de la cadena de hipermercados.
En su fallo, el TS ha desestimado los recursos de casación presentados por Cecosa, explicando que la resolución se asienta en el fallo de la cadena de supermercados para proteger adecuadamente la grabación realizada en uno de sus establecimientos
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La expresidenta interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.
Este incumplimiento significó una infracción a la normativa de protección de datos. El alto tribunal ha resaltado la importancia de los daños morales sufridos por Cifuentes debido a la gran repercusión pública que tuvo la filtración de la grabación, subrayando que la cuantía de la indemnización no se estableció de manera arbitraria y, por tanto, se confirma. Cecosa alegó que no había sido parte en la divulgación del video al público, ya que este fue difundido por un medio de comunicación que no se encuentra entre los demandados. No obstante, el tribunal hace hincapié en la responsabilidad de la compañía por la falta de custodia adecuada del material grabado.
*Información elaborada por Europa Press
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