
Muchas veces resulta tentador seguir en el paro antes que aceptar una oferta de trabajo precaria. Se da la situación de que se puede tener más ingresos como desempleado que si tienes un trabajo de media jornada. Pero es importante conocer cuáles son las normas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en estos casos porque si no puede caerte una penalización. La opción de rechazar un empleo o un curso de formación no es buena idea. Entre las preguntas más frecuentes que llegan a esta plataforma se incluye la de que ocurre si se dice que no a una de estas dos opciones alegando que la persona está estudiando o que tiene que cuidar de un hijo o hija.
Y la respuesta es tajante. “Estar estudiando o tener hijos o hijas menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación”, asegura el SEPE en el apartado de pensiones contributivas. Este organismo asegura que cualquier persona beneficiaria de prestaciones tiene entre sus obligaciones la búsqueda activa de empleo y cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación. Este acuerdo de actividad hace referencia al pacto escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona trabajadora en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última.
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“El citado compromiso comprende aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas)”, continúa el SEPE en su web. Y es que, el rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.

“Es obligatorio justificar la búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. No obstante, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas, no conllevará sanción”, concluye el servicio estatal de empleo.
¿Se cobra más dinero con el paro o con el subsidio de desempleo?
Para cualquier persona que pierde su puesto de trabajo y no tiene posibilidad de encontrar otro rápidamente es importante conocer los trámites que debe de hacer para no dejar de percibir un ingreso mensual. En España, el SEPE dispone de varias prestaciones para quienes se encuentren en esta situación. La más conocida es la prestación por desempleo o paro, pero existe otra opción denominada subsidio de empleo. Ambas suponen una cantidad de dinero para el desempleado, aunque existen diferencias como el periodo cotizado, la duración de la ayuda o su cuantía.
La prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es un seguro de desempleo, gestionado por el SEPE, que protege las finanzas personales de quienes han perdido su trabajo. Incluye tanto a quienes han perdido su trabajo como a quienes han visto reducida su jornada laboral de forma temporal o definitiva entre un 10% y un 70%. Es decir, que las personas que renuncian voluntariamente a su empleo no pueden solicitar esta prestación.
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Para poder acceder a la prestación, el solicitante debe haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los últimos seis años. La duración de la prestación por desempleo varía dependiendo del tiempo que el solicitante haya estado empleado en esos seis años anteriores al cese de la actividad laboral. Por cada año cotizado, el trabajador tiene derecho a la prestación durante cuatro meses, siendo este el periodo mínimo, y el máximo, dos años.
Esta prestación es contributiva, es decir, incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad y paternidad, así como el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad severa.
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