
Es posible recibir dos pensiones de jubilación si, en el momento de retiro, la persona que lo solicita estuviese en alta o situación asimilada en dos regímenes de la Seguridad Social y en cada uno de ellos cumpliese las condiciones mínimas para causar la prestación. Es decir, hubiese cotizado, al menos, 15 años de en ambos regímenes.
En el caso de que no se esté en alta o situación asimilada en ambos regímenes de la Seguridad Social en el momento de la jubilación, entonces se exigirán 15 años de cotización simultanea para acceder a las dos prestaciones. Esto es, no valdrá que sean sucesivos, sino que sería preciso haber contribuido al mismo tiempo durante 15 años.
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¿Qué se entiende por pensiones concurrentes?
Se entiende como pensiones concurrentes las abonadas por el régimen de Clases Pasivas, por el Régimen General, por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro Régimen Especial, pero también, las abonadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de las Administraciones Locales, sistemas de previsión social de las Comunidades Autónomas, así como las que paguen empresas con capital mayoritariamente público, entre otras.
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Sin embargo, según los expertos de BBVA, no son pensiones concurrentes las abonadas por planes de pensiones de empleo o seguro colectivo; las recibidas en concepto de dependencia, los salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas y las otorgadas por Mutuas alternativas (por ejemplo, la Mutualidad de Abogacía).
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Cuantía máxima
En caso de que un mismo sujeto reciba dos pensiones concurrentes, por ejemplo, una pensión de jubilación generada en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se le aplicarán ciertos límites a la cuantía a percibir en total en concepto de pensiones. En ningún caso, la suma de las pensiones concurrentes será superior a la pensión máxima determinada en cada ejercicio, que en 2023 asciende a 3.059 euros mensuales. Si la suma de las cuantías es superior al importe determinado para la pensión máxima, se reducirá proporcionalmente la cantidad de cada una de las prestaciones.
Aunque si una de las pensiones se recibe a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de los funcionarios, la minoración (o incluso la supresión) se hace preferentemente sobre esta prestación de dicho Fondo. Igualmente, si ya se recibía una pensión y se reconoce otra concurrente posteriormente, la disminución del importe hasta el límite fijado en cada ejercicio, se hará sobre la nueva prestación reconocida y no sobre la que se reconoció primero.
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