La JEC acuerda modificar su doctrina sobre el voto por correo para evitar dudas de fraudes

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Madrid, 8 jun. La Junta Electoral Central (JEC) ha modificado su doctrina sobre el procedimiento para votar por correo para evitar dudas sobre posibles fraudes y ante la "repercusión mediática" que ha tenido el robo de documentación electoral a los carteros en Melilla y ante las investigaciones abiertas por posible fraude en el voto por correspondencia en otras localidades.

La JEC justifica así la resolución aprobada este jueves y recuerda que la emisión del voto por correo debe hacerse personalmente y a través de correo certificado con la obligatoriedad de exhibir el DNI u otra documentación análoga.

Señala que el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) no menciona nada sobre si la entrega del voto debe hacerse de forma personal, por lo que hasta ahora la JEC entendía que esta era la razón por la que el personal de Correos no podía exigir la identificación.

Sin embargo, ante lo sucedido en Melilla y tras exigirse la identificación personal del elector en la remisión del voto por correo dirigido a las mesas de esta ciudad autónoma, la Junta Electoral ha decidido modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación electoral con su identificación.

"En las elecciones locales y autonómicas de 2023 se han producido otras investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades, con una importante repercusión mediática, lo que ha llevado a una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia", señala la JEC, que incide en que será obligatorio exhibir el DNI "para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo".

La JEC aprueba esta orden acogiéndose a las competencias que le da la LOREG en su artículo 19.1, que señala que puede cursar instrucciones de obligado cumplimiento a la Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral así como unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales.

No obstante, ha establecido un procedimiento alternativo para aquellas personas que, por causas justificadas, no puedan ir personalmente a Correos y avala una autorización firmada por el elector y acompañada de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

Avisan de que el personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización y documentación.

La documentación que habrá que enseñar en las oficinas de Correos es el DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido. Los sobres que se recojan en buzones de correos no serán válidos.

El plazo para remitir el voto por correo en las oficinas empieza el 3 de julio y finaliza el 19 del mismo mes.EFE

rdm/ram

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