Dólar agro: el Gobierno sorprendió con un amplio listado de productos alcanzados por la medida

En el Decreto que se publicó hoy en el Boletín Oficial, hay un anexo de las economías regionales con una amplia cantidad de productos alcanzados por la medida. Sin embargo, se espera que la Secretaría de Agricultura presente el listado definitivo

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Se define el alcance del dólar diferencial para las economías regionales
Se define el alcance del dólar diferencial para las economías regionales

Ya está en marcha el nuevo dólar agro, que contempla hasta el 31 de mayo un tipo de cambio diferencial para el complejo sojero y hasta el 31 de agosto para las economías regionales. Todo quedó estipulado en dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que fueron publicados hoy en el Boletín Oficial. En uno de ellos, se anunciaron las nuevas medidas para los damnificados por la sequía, y en el segundo se restablece el Programa de Incremento Exportador (PIE).

En lo relacionado al Programa de Incremento Exportador, que fija el dólar soja 3 y el dólar para las economías regionales, fue acompañado de dos anexos con el listado de productos alcanzados por la medida. En el caso de las producciones regionales, donde las empresas deberán acordar antes su adhesión al Programa “Precios Justos”, sorprendió a más de uno la aparición de un extenso listado de productos que representan a casi todo lo que produce el campo. Algo que hasta el momento no se había comentado desde los despachos oficiales. Teniendo en cuenta el alcance de la disposición, hoy un frigorífico que exporta carne vacuna o un molino triguero, podrían reclamar vender al mercado internacional con el tipo de cambio diferencial.

Sin embargo, fuentes oficiales confirmaron a este medio, que por estas horas se están ultimando los detalles en el ámbito del ministerio de Economía, de una Resolución que publicará la Secretaría de Agricultura a la brevedad en el Boletín Oficial, donde habrá mayores especificaciones sobre los productos regionales que ingresarán al tipo de cambio diferencial vigente hasta el 31 de agosto. Entre los que aparecerá será la lechería. De esta manera el Gobierno se estaría haciendo eco del pedido de un grupo de gobernadores que planteaban la necesidad de que la lechería sea declarada como economía regional.

Sergio Massa y Juan José Bahillo
Sergio Massa y Juan José Bahillo

En el anexo de los productos de economías regionales que se anunciaron en el día de la fecha, se encuentran: Animales vivos; Carne y despojos comestibles; Pescados y crustáceos; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; Los demás productos de origen animal; Plantas vivas y productos de la floricultura; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; Frutas y frutos comestibles; Café, té, yerba mate y especias; Cereales; Productos de la molinería; Semillas y frutos oleaginosos; Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; Materias trenzables y demás productos de origen vegetal; Grasas y aceites animales o vegetales.

Además, se encuentran: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; Azúcares y artículos de confitería; Cacao y sus preparaciones; Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; Preparaciones alimenticias diversas; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, y alimentos preparados para animales.

Por último, se detalla que serán alcanzados por el tipo de cambio diferencial, los siguientes productos: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de espartería o cestería; Seda; Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, y Algodón.

Sequía

Además de publicar en el Boletín Oficial todo lo relacionado al dólar agro, el Gobierno puso en marcha una serie de beneficios que, de manera automática, podrán acceder los productores que se encuentran en regiones declaradas en emergencia agropecuaria o desastre agropecuario por los efectos de la sequía. En el DNU 193 se encuentran las acciones que dispuso la AFIP, pero no aquellas que están relacionadas con las líneas crediticias.

Se definieron más medidas para los afectados por la sequía
Se definieron más medidas para los afectados por la sequía

Entre las principales medidas que se adoptaron, se encuentran las siguientes:

- Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

- Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.

- Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.

Por otra parte, uno de los artículos del DNU Nº 194, que dispone el dólar soja y el dólar agro, establece que una proporción de las sumas que el Estado perciba en concepto de derechos de exportación se destinará a financiar “Programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”. Esto es, parte de la recaudación se destinará a un fondo de ayuda.

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