Tras la aprobación de la reforma laboral, el Gobierno puso en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma digital que permitirá a los contribuyentes registrar sus proyectos de inversión y gestionar los beneficios tributarios asociados, en particular los previstos por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Se trata de un esquema destinado a las pymes que contempla ventajas fiscales para proyectos productivos de entre USD 150.000 y USD 9 millones.
Así fue establecido mediante la Resolución General 5889/2026 de ARCA, publicada este martes en el Boletín Oficial, que apunta a agilizar y simplificar la gestión mediante un sistema sin papeles, con una carga de información más sencilla.
La herramienta permitirá, además, interactuar con las bases de datos y sistemas del organismo y realizar un control temprano de la información ingresada, con el objetivo de reducir los costos de cumplimiento y administración.
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Los dos beneficios que ofrece el RIMI para quienes realicen inversiones productivas en bienes muebles amortizables y obras en el país son la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA.
El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, destacó que el SGI es un servicio web disponible a través del sitio de ARCA, al que los contribuyentes pueden ingresar con Clave Fiscal. La plataforma permite registrar proyectos de inversión, asociar comprobantes, seleccionar los beneficios fiscales que se busca utilizar y realizar el seguimiento de las inversiones declaradas.
Según la normativa, el sistema reemplazará de manera gradual los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas y, a futuro, podrá ampliarse para incorporar otros regímenes de beneficios e incentivos tributarios.
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Para operar en el sistema, los contribuyentes deben cumplir condiciones formales básicas: CUIT activo, alta en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal declarado, actualizado y sin inconsistencias, actividad económica actualizada según el clasificador CLAE y Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Las inversiones productivas deberán haber comenzado a partir del 6 de marzo de 2026, mientras que los comprobantes que las respalden podrán tener fecha de emisión hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive.
Dentro del SGI, cada proyecto se clasifica según el tipo de inversión: bienes de capital; bienes de informática y telecomunicaciones; obras; equipos de riego agrícola; equipos de alta eficiencia energética; bienes semovientes; malla antigranizo; y minas, canteras y bosques. A su vez, el sistema asigna un código único de identificación a cada bien, obra o explotación registrada.
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“Una precisión importante para quienes tengan obras en curso: el Decreto 242/2026 dispone que solo califican como ‘obras’ en los términos del RIMI aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley (6 de marzo de 2026), tuvieran un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra. Las obras con mayor avance a esa fecha quedan fuera del régimen”, remarcó Domínguez.
“La Resolución General Conjunta 5849 admite acreditar ese porcentaje mediante facturas o documentos equivalentes, informe técnico de profesional idóneo, certificado de avance de obra, contrato de locación de obra, o cualquier otro medio fehaciente, con firma certificada por el consejo profesional correspondiente”, agregó.
Cómo funciona la amortización acelerada en Ganancias
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá seleccionarlo al momento de registrar el proyecto de inversión en el SGI e informar los datos correspondientes antes del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la que se incluya la amortización.
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La normativa establece que los bienes declarados y la amortización computada deberán coincidir con la información registrada en el sistema. De este modo, la correspondencia entre los datos cargados en el SGI y los consignados ante ARCA se convierte en un requisito clave al momento de presentar la declaración jurada.
Cómo funciona la devolución del IVA
La devolución del IVA constituye uno de los beneficios más relevantes para las empresas que realizan inversiones. El impuesto abonado por la adquisición de bienes muebles amortizables y obras destinados a proyectos de inversión productiva que permanezca como saldo a favor luego de transcurridos tres meses desde que resulte computable podrá ser recuperado. Esto permite mejorar el flujo de fondos y reducir el costo financiero asociado a la inversión.
Sin embargo, el beneficio está sujeto a un límite: alcanza hasta el 50% del cupo anual establecido para el régimen general de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, cuyo monto se determina en la Ley de Presupuesto. La asignación se realiza entre los beneficiarios según el orden de antigüedad de las solicitudes.
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Según Domínguez, el procedimiento opera en etapas. Primero, el contribuyente debe presentar una presolicitud a través del SGI, en la opción “Presentación de presolicitud SIR”. Esta instancia está habilitada cuatro veces al año, durante los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Entre el 11 y el 15 de esos mismos meses, el sistema informa el cupo fiscal asignado, que puede consultarse en la sección “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.
Una vez asignado el cupo, el contribuyente deberá esperar tres períodos fiscales mensuales, contados desde aquel en que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal en la declaración jurada de IVA. Cumplido ese plazo, los comprobantes quedarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR) para formalizar la solicitud de devolución, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General 5173.
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“Este mecanismo es una mejora relevante respecto al régimen general de devolución de saldos a favor por inversiones en bienes de uso implementado por la Ley 27.430 ya que por la reglamentación solo puede solicitarse en diciembre de cada año”, resaltó Domínguez.
El SGI entró en vigencia este martes y se espera que esté disponible próximamente para los contribuyentes que ingresen con Clave Fiscal. En este marco, las empresas que estén evaluando o ya hayan iniciado inversiones productivas podrán:
- Verificar que la CUIT esté activa y que el domicilio fiscal actualizado sin inconsistencias.
- Confirmar el alta en Ganancias e IVA y que el código de actividad CLAE esté actualizado.
- Confirmar tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico si aún no está habilitado.
- Relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y reunir los comprobantes de respaldo.
- Clasificar cada inversión según los tipos previstos en el Anexo I de la RG 5889/2026.
- Identificar la primera ventana de presolicitud de devolución de IVA (febrero, mayo, agosto o noviembre) en la cual pueden presentarse para recuperas el IVA de las inversiones.
Para Domínguez, “tanto la amortización acelerada en Ganancias como la devolución de créditos fiscales en IVA son beneficios relevantes, pero debe tenerse presente que no aplican a cualquier inversión: el artículo 181 de la Ley 27.802 exige alcanzar un monto mínimo de inversión, que varía según la categoría de la empresa: USD 150.000 para Micro empresas, USD 600.000 para Pequeñas, USD 3.500.000 para Medianas Tramo 1 y USD 9.000.000 para Medianas Tramo 2″.
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“Por debajo de esos umbrales, la inversión no queda comprendida en el RIMI (con la excepción de los bienes de riego, alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes, que pueden acceder al régimen sin sujeción a un monto mínimo). Por eso, antes de planificar el uso de estos beneficios, es clave dimensionar la inversión proyectada contra el umbral que corresponde a la categoría de la empresa”, explicó el especialista.
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