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ARCA volvió a hacer cambios en Ganancias: cuál es la nueva fecha límite para presentar la declaración jurada

El organismo de recaudación tributaria extendió el plazo para cumplir con el trámite para el pago del año fiscal 2025. También se prorrogó el pago del primer anticipo correspondiente a este año

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2025. La nueva fecha límite para formalizar el trámite será el 22 de septiembre, en lugar del 27 de agosto como estaba previsto.

La prórroga determinada por el organismo tributario se limita a la presentación de la declaración jurada y no modifica la fecha de pago, que se mantuvo en el 27 de julio pasado. Esa misma fecha de pago se mantiene para el pago “del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales al período fiscal 2025″.

La medida alcanza tanto a responsables del régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

ARCA definió la postergación del pago del primer anticipo de Ganancias para el 24 de septiembre: “La obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, de las personas humanas y sucesiones indivisas -con vencimiento original en el mes de agosto-, deberá cumplirse, con carácter de excepción, hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive”.

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ARCA definió la postergación del pago del primer anticipo de Ganancias para el 24 de septiembre (Imagen Ilustrativa Infobae)

La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5890 de ARCA. En su fundamentación, la norma aseguró que “razones de administración tributaria tornan aconsejable extender nuevamente los plazos previstos en las normas mencionadas, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

En su artículo 1°, la resolución de ARCA señaló: “Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación. Vencimiento de Presentación: 22 de septiembre de 2026. Vencimiento de Pago: 27 de julio de 2026″.

El tributarista Sebastián Domínguez señaló al respecto: “En mi opinión, el fisco no tiene facultades para establecer esa división, porque el pago no puede vencer antes que la presentación de la declaración jurada. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683), el impuesto debe determinarse y pagarse mediante una declaración jurada. Por lo tanto, no puede exigirse un pago si previamente no existe una declaración jurada que determine el impuesto”.

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“Formalmente, la exigencia establece que el contribuyente debe pagar el 27 y presentar la declaración jurada el 22. Sin embargo, el fisco no tiene facultades para establecer ese esquema, porque excede el marco legal y no puede fijar el vencimiento del pago con anterioridad a la determinación del impuesto”, detalló.

Desde el punto de vista técnico, el especialista entiende que existen argumentos para discutir la procedencia de los intereses. Por ejemplo, si un contribuyente presenta hoy la declaración jurada y realiza el pago, considera que existen fundamentos para sostener que no corresponde aplicar intereses desde el 27 de julio hasta la fecha.

De acuerdo con la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683), el impuesto a las Ganancias debe determinarse y pagarse mediante una declaración jurada (Imagen Ilustrativa Infobae)

“En cuanto al régimen simplificado, existe un beneficio condicionado a que el contribuyente pague y presente la declaración jurada en término. Ahora bien, ¿qué sucede con quien realizó un pago por un determinado importe y, al presentar posteriormente la declaración jurada, surge que el monto a ingresar era mayor y debe abonar una diferencia?“, planteó Domínguez.

“Existe un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, de aplicación obligatoria para el fisco, que establece que, si se da esa circunstancia, se considera que el pago fue realizado en término. Es decir, si el contribuyente pagó el 27 de julio y luego, al presentar la declaración jurada, surge un saldo mayor, la diferencia no hace perder el beneficio del pago en término”, explicó.

En este marco, Domínguez explicó que existe una alternativa para los contribuyentes que se encuentren en esta situación, siempre que no sean reincidentes en infracciones materiales, como omisión o defraudación.

Según detalló, si un contribuyente no realizó ningún pago en julio, podría presentar, el mismo día en que efectúa el pago, una declaración jurada que determine inicialmente un impuesto de $0. Luego, de manera inmediata, debería presentar una declaración jurada rectificativa en la que incorpore el impuesto correcto y abone el saldo correspondiente.

De acuerdo con su explicación, si el contribuyente no es reincidente en las infracciones mencionadas, quedaría eximido de sanciones y no podría aplicársele una multa por omisión o defraudación. Además, al tratarse de una rectificación espontánea, realizada antes de una eventual orden de intervención, tampoco correspondería una persecución penal, incluso si el monto supera el umbral objetivo de punibilidad previsto en el Régimen Penal Tributario.

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