ARCA lanzó un plan de pagos para regularizar deudas: quiénes pueden acceder y cuáles son las principales claves

La medida permite financiar obligaciones vencidas hasta fines de junio. El esquema fija distintos requisitos según el tipo de contribuyente, establece un plazo para adherirse y define condiciones específicas sobre cuotas, anticipo y caducidad

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ARCA habilitó un régimen especial para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026 (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5875/2026 y busca permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, además de multas e intereses.

El régimen alcanza exclusivamente a determinados contribuyentes y establece condiciones específicas para acceder, como la obligación de realizar un pago a cuenta, una cantidad máxima de cuotas según el tipo de deuda y un plazo determinado para adherirse. También define qué obligaciones pueden incluirse, cuáles quedan excluidas y en qué casos el plan caduca automáticamente.

De acuerdo con el análisis elaborado por el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la iniciativa responde a la necesidad de ofrecer una herramienta para que muchas MiPyMEs regularicen deudas fiscales acumuladas como consecuencia de las dificultades económicas de los últimos años y eviten procesos de ejecución fiscal y embargos. Sin embargo, advirtió que algunas condiciones del esquema pueden limitar el acceso para determinados contribuyentes, entre ellas el pago a cuenta exigido, la cantidad de cuotas disponibles y la tasa de financiación.

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Quiénes pueden adherirse

La resolución definió tres grupos de beneficiarios.

  • En primer lugar, podrán incorporarse las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —Tramos 1 y 2— que cuenten con Certificado MiPyME vigente al momento del acogimiento y tengan la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.
  • También podrán acceder los pequeños contribuyentes, es decir, personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código 547 - Pequeño Contribuyente, conforme a la Resolución General 5321.
  • El tercer grupo comprende a las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas previstas por la norma. Entre ellas, figuran asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, iglesias y otras entidades civiles.

La resolución también enumeró quiénes no podrán adherir. Entre los excluidos aparecen personas condenadas por determinados delitos tributarios, aduaneros o vinculados con incumplimientos fiscales, personas jurídicas cuyos directivos registren ese tipo de condenas, responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía. La exclusión rige cuando existe sentencia firme y la condena permanece vigente.

Qué deudas pueden regularizarse

El plan comprende un universo amplio de obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

Entre ellas, figuran las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, junto con sus accesorios; las retenciones y percepciones impositivas, también con sus accesorios; y las obligaciones aduaneras correspondientes a tributos sobre importaciones o exportaciones, además de los intereses previstos en el Código Aduanero. La resolución también incorporó las multas aplicadas hasta esa fecha.

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La adhesión estará habilitada hasta el 30 de octubre y deberá realizarse a través del servicio web "Mis Facilidades" de ARCA

No obstante, el régimen aclaró que la regularización no implica una reducción de intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de sanciones. Según explicó Domínguez, el beneficio consiste exclusivamente en la posibilidad de financiar la deuda mediante cuotas y no supone una quita del monto adeudado.

Las obligaciones excluidas

La resolución también estableció una lista de conceptos que no podrán incorporarse al régimen.

Entre ellos aparecen las retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales correspondientes a trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el IVA correspondiente a determinados servicios digitales y prestaciones efectuadas desde el exterior; los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, con excepción de los correspondientes a monotributistas; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; las cuotas destinadas a las ART y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio; además de otros conceptos detallados en la resolución.

También quedaron fuera determinadas obligaciones vinculadas con el Régimen Simplificado sobre Ingresos Brutos, tributos específicos, algunas multas aduaneras e intereses asociados a conceptos excluidos.

Cuántas cuotas ofrece el plan

Uno de los aspectos centrales del régimen corresponde a las condiciones de financiación.

Para las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, el esquema prevé hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social y hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.

En ambos casos deberán realizar un pago a cuenta del 5% sobre la deuda consolidada y la tasa de financiación será del 2,75% mensual, equivalente a la tasa de interés resarcitorio vigente establecida por la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía.

Las Micro y Pequeñas Empresas podrán financiar determinadas deudas en hasta 18 cuotas, con un anticipo del 5% y una tasa mensual del 2,75%

En el caso de las Medianas Empresas Tramos 1 y 2, el régimen contempla hasta 15 cuotas para obligaciones generales y hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones, con un anticipo del 10% y la misma tasa mensual del 2,75%.

La resolución además fijó un monto mínimo de $50.000 tanto para el pago a cuenta como para cada cuota. Los pagos serán mensuales, iguales y consecutivos, mientras que el pago inicial se calculará sobre el total de la deuda consolidada.

Domínguez señaló que el pago a cuenta, la cantidad de cuotas y la tasa de financiación pueden dificultar la adhesión de algunos contribuyentes. También sostuvo que la eliminación del anticipo habría facilitado el ingreso al régimen para quienes enfrentan mayores restricciones financieras.

Cómo adherirse

El acogimiento deberá realizarse exclusivamente mediante el servicio web “Mis Facilidades”, dentro de la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”. La resolución fijó como fecha límite para adherirse el 30 de octubre de 2026.

La deuda se consolidará cuando el contribuyente efectúe el pago a cuenta. En ese momento el sistema presentará automáticamente el plan y comunicará esa presentación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico. Además, la norma indicó que no existirá un límite respecto de la cantidad de planes que un mismo contribuyente podrá presentar.

Cuándo caduca el beneficio

La resolución también precisó las situaciones en las que el plan perderá vigencia.

La caducidad operará automáticamente cuando el contribuyente deje de pagar dos cuotas, consecutivas o alternadas, y transcurran 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda de ellas. También caducará cuando no se pague la última cuota y pasen 60 días corridos desde su vencimiento.

Una vez declarada la caducidad, ARCA quedará habilitada para iniciar acciones judiciales destinadas al cobro de la totalidad de la deuda pendiente. En esos casos, el organismo notificará la situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y el contribuyente deberá cancelar el saldo pendiente mediante transferencia electrónica, con los intereses correspondientes. Si el plan incluyó deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA actuará conforme a lo previsto por el Código Aduanero.

Otro de los aspectos destacados por el análisis de Domínguez corresponde a una consecuencia jurídica prevista por la resolución.

La adhesión al régimen implica la renuncia a la acción y al derecho de repetición contemplados en la Ley 11.683 y en el Código Aduanero respecto de los períodos y montos incluidos en el plan. En la práctica, eso significa que el contribuyente no podrá reclamar posteriormente la devolución de los importes incorporados al régimen.

El especialista también indicó que conviene analizar caso por caso las obligaciones que resultará conveniente incorporar, verificar la vigencia del Certificado MiPyME cuando corresponda y evaluar la capacidad de cumplir con el pago de las cuotas para evitar la caducidad del plan. Además, recordó que las deudas que no se incorporen al régimen continuarán expuestas al inicio de acciones de cobro por parte de ARCA.

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