El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, es una remuneración diferida que la legislación argentina garantiza a los trabajadores formales, jubilados y pensionados del sistema previsional. A diferencia de un bono discrecional, su pago es una obligación legal del empleador y no puede ser suprimido ni condicionado. El beneficio se divide en dos cuotas al año: la primera se abona en junio y la segunda en diciembre.
La cuota de junio corresponde al período enero-junio y alcanza a todos los trabajadores registrados en relación de dependencia del sector privado y del Estado. Los jubilados y pensionados también lo perciben, integrado de forma automática al haber mensual de junio, sin necesidad de realizar ningún trámite. El cronograma de pago varía según el empleador o la jurisdicción, y en el caso del sistema previsional, se organiza de forma escalonada según la terminación del DNI de cada beneficiario.
La llegada de junio renueva las consultas sobre fechas, montos y requisitos para acceder al SAC. A eso se suma, en 2026, la entrada en vigencia de la reforma laboral, que introdujo modificaciones en varios aspectos de las relaciones de trabajo y generó interrogantes sobre su impacto en la liquidación del aguinaldo.
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Cuál es la ley que regula el aguinaldo y qué dice
El aguinaldo está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, específicamente en sus artículos 121, 122 y 123. La base de cálculo fue establecida por la Ley 23.041, sancionada en 1983, que fijó el criterio del 50% del salario mensual más alto del semestre. La última modificación sustancial al artículo 122 de la LCT la introdujo la Ley 27.073, sancionada en diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial en enero de 2015: esa norma precisó las fechas tope de pago, que son el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda.
El artículo 128 de la LCT otorga a los empleadores un plazo de gracia de cuatro días hábiles para el pago de las remuneraciones. La jurisprudencia extendió ese criterio al aguinaldo, de modo que el vencimiento efectivo para abonar la primera cuota de 2026 corre hasta el 6 de julio. Si el empleador no cumple dentro de ese plazo, queda en mora automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de notificación previa por parte del trabajador, y con la obligación de pagar intereses por el período de atraso. El trabajador puede intimar el pago mediante telegrama laboral gratuito desde el Correo Argentino.
Para el personal de casas particulares, el régimen es más estricto: el SAC debe abonarse en la última jornada laboral de junio, sin posibilidad de prórroga, según la Ley 26.844. Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cobran la primera cuota integrada al haber mensual de junio, de forma automática y en fechas escalonadas según el tipo de beneficio y la terminación del DNI: quienes perciben el haber mínimo cobran entre el 8 y el 22 de junio; quienes tienen haberes superiores al mínimo, entre el 23 y el 29.
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Quedan fuera del beneficio los trabajadores autónomos, los monotributistas y quienes desarrollan actividades en la informalidad. La ausencia de una relación de dependencia registrada elimina la obligación legal de pago del SAC. Tampoco acceden quienes perciben ingresos exclusivamente a través de planes sociales, dado que esos programas no implican una relación laboral registrada.
Cómo calculo mi aguinaldo
La fórmula surge de la Ley 23.041 y fue ratificada por la Ley 27.073: el SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada durante el semestre de referencia. El criterio es el del mejor mes, no el promedio: si un trabajador cobró más en marzo que en los otros cinco meses del período enero-junio, ese salario es la base del cálculo.
El monto no se limita al sueldo básico. Se suman todos los rubros de carácter remunerativo que el trabajador haya percibido en el semestre: sueldo básico, adicionales por convenio, horas extras, comisiones y cualquier otro componente sujeto a aportes y contribuciones. Quedan excluidos los conceptos no remunerativos, como reintegros de gastos, compensaciones por indumentaria o asignaciones que la ley o los convenios colectivos clasifiquen fuera del salario.
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Al monto bruto resultante se le aplican los mismos descuentos que al salario mensual habitual: aportes jubilatorios (11%), obra social (3%) y PAMI (3%), lo que representa una retención total del 17% sobre el SAC bruto. El aguinaldo también puede quedar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, según el nivel de ingresos y la situación fiscal de cada trabajador.
A modo de ejemplo: si la mayor remuneración mensual del semestre fue de $1.200.000, el aguinaldo bruto será de $600.000, sobre el cual se aplicarán luego los descuentos correspondientes.
Cuando la relación laboral no abarcó el semestre completo —por ingreso reciente, renuncia, despido o períodos sin remuneración—, el SAC se liquida de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La fórmula es: (mejor remuneración mensual bruta del semestre ÷ 2) ÷ días totales del semestre × días efectivamente trabajados. Los períodos de licencia por enfermedad o accidentes inculpables se computan como tiempo trabajado a los efectos del SAC, según el artículo 123 de la LCT. La licencia por maternidad no se computa, ya que durante ese período la trabajadora percibe una asignación no remunerativa de ANSES y el aguinaldo se liquida de forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
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En el caso de jubilados y pensionados, el aguinaldo se determina sobre el haber mensual más alto percibido durante el semestre enero-junio, con exclusión de bonos extraordinarios o refuerzos de ingresos que no integren el haber regular.
¿Cambió algo en el aguinaldo con la reforma laboral?
La reforma laboral no introdujo modificaciones en la forma ni en la periodicidad del pago del aguinaldo. El SAC sigue abonándose en dos cuotas al año —junio y diciembre—, el cálculo se mantiene sobre el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre y el carácter obligatorio del pago por parte del empleador permanece inalterado.
La modificación que sí trajo la nueva normativa está vinculada al aguinaldo, pero de manera indirecta: afecta el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. Antes de la reforma, ese cálculo incluía el salario mensual habitual más conceptos proporcionales como vacaciones no gozadas y aguinaldo. Con la nueva normativa, la base indemnizatoria se limita a la “remuneración mensual, normal y habitual”, con exclusión expresa de todos los pagos de frecuencia no mensual. El aguinaldo y los proporcionales de vacaciones quedan fuera del cómputo, lo que reduce el monto final de la indemnización respecto de lo que se estipulaba anteriormente.
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