El Gobierno reglamentó el funcionamiento del servicio de rampas en los aeropuertos

Al mismo tiempo que la medida buscará garantizar la continuidad y equidad en la prestación de servicios aeroportuarios, se estableció que las rampas no podrán ser otorgadas a un mismo operador

La norma eliminó la exclusividad de los aeropuertos a operar las mangas y pasarelas

Luego de que se determinara que los aeropuertos tenían la exclusividad para operar las mangas y pasarelas, el Gobierno brindó precisiones sobre el servicio de rampas.

La medida fue confirmada este viernes a la madrugada luego de que el director del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), Facundo Leal, resolviera derogar la Resolución 51/2025, que había sido publicada en el Boletín Oficial el pasado 3 de noviembre.

En este sentido, la reciente decisión del ente reafirmó la libertad de operación para los prestadores y estableció mecanismos excepcionales en casos de limitaciones físicas de espacio. Según explicaron las autoridades, la modificación se apoyó en lo dispuesto por la Resolución N° 49 de 2024, de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

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“Ningún operador aeroportuario, en principio, podrá limitar o impedir el acceso al aeropuerto y la realización de tareas a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) que así lo requieran”, sostuvieron en el documento oficial. Asimismo, remarcaron que el derecho de operación es independiente de si se tratara de una autoprestación o prestación a terceros.

El uso de las rampas no podrá ser interferido por ninguna clase de conflicto

En el caso de que surgieran situaciones donde la demanda de espacios por parte de los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) superara la oferta real disponible en un aeropuerto, las autoridades habilitaron a los operadores aeroportuarios a poder solicitar una autorización excepcional ante el ORSNA.

Esta posibilidad quedó regulada por el “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)”, que se incorporó formalmente a la normativa vigente y se aplicará exclusivamente en los casos previstos en el artículo 3° de la resolución.

Según la normativa, la asignación y reasignación de espacios a los PSR en los aeropuertos deberá regirse por criterios de concurrencia, publicidad, libre competencia, no discriminación, transparencia e igualdad. Por esto, quedó expresamente prohibido que la totalidad de los espacios físicos disponibles en un aeropuerto de capacidad limitada sean adjudicados de manera exclusiva a un solo PSR.

Además, los precios fijados por el uso de espacios e infraestructura aeroportuaria serán uniformes para todos los PSR actuales o futuros, sin posibilidad de subasta ni procedimientos similares, y sin que se favorezca a ningún prestador en detrimento de otros.

En línea con esto, la asignación de espacios deberá promover el crecimiento del transporte aerocomercial y cumplir con la normativa vigente. Así, el Explotador Aeroportuario tendrá la responsabilidad de asegurar que la atención en tierra de aeronaves se preste de manera eficaz y eficiente, por medio del cumplimiento de estándares de calidad basados en parámetros internacionales.

Tras subrayarse que la norma buscará garantizar la continuidad y equidad en la prestación de servicios aeroportuarios, apuntaron que esta deberá cumplirse incluso ante eventuales conflictos comerciales o restricciones de infraestructura.

Por este motivo, la resolución también estableció que los conflictos económicos entre explotadores aéreos y PSR no podrán ser utilizados como justificación para interrumpir o impedir la prestación del servicio de rampa. “Los reclamos entre el Explotador Aéreo y el Prestador de Servicio de Rampa (PSR) deberán resolverse de acuerdo a los instrumentos jurídicos suscriptos entre ellos”, advirtieron.

Frente a reclamos y/o dificultades para operar, el reglamento determinó que el operador aeroportuario tendrá la responsabilidad de coordinar las acciones necesarias para asegurar la prestación continua del servicio de atención en tierra de aeronaves durante el horario operativo del aeropuerto.

En caso de que se prolongara cualquier conflicto, se demorara la asignación de espacios, se reportaran dificultades en la formalización de contratos y/o problemas en la relación comercial entre operadores aeroportuarios y PSR, la parte afectada deberá acudir en primera instancia al ORSNA para la substanciación de controversias o la presentación de reclamos, antes de recurrir a la vía judicial.

No obstante, la normativa dispuso que todo Prestador de Servicio de Rampa (PSR) deberá contar con un contrato escrito con el operador aeroportuario para el uso de los espacios en el aeropuerto correspondiente, condición indispensable para la prestación de servicios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.

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