Cuánto cobrarán los empleados de Comercio en agosto 2025

Las nuevas escalas impactan en los sueldos mensuales y definen pisos salariales para tareas administrativas, en cajas, ventas y mantenimiento

La escala oficial establece el sueldo bruto para cada función, con actualizaciones según el convenio mercantil (EFE/ R. García)

El gremio mercantil y las cámaras empresarias establecieron un nuevo esquema salarial para quienes están bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, cuyos valores impactan en los recibos de sueldos a partir de agosto de 2025. El acuerdo determina los salarios básicos diferenciados por función y categoría, con sumas adicionales por antigüedad y presentismo según lo firmado en paritarias y homologado oficialmente. De acuerdo con la tabla difundida por Ignacio Online, las cifras aplican a trabajadores de todo el país.

En el área de maestranza, quienes ocupan puestos de limpieza y mantenimiento tienen los siguientes básicos:

  • Maestranza A: $1.055.954
  • Maestranza B: $1.058.895
  • Maestranza C: $1.069.199

Estos montos corresponden al salario mensual bruto de jornada completa. El personal de maestranza incluye distintas responsabilidades en el ámbito comercial y los valores varían en función de las tareas concretas asignadas.

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En el sector administrativo, la escala se divide en seis categorías:

  • Administrativo A: $1.066.994
  • Administrativo B: $1.071.413
  • Administrativo C: $1.075.827
  • Administrativo D: $1.089.078
  • Administrativo E: $1.100.117
  • Administrativo F: $1.116.311

El administrativo A percibe el básico más bajo dentro de la rama, mientras que el administrativo F encabeza la tabla con el mayor ingreso, reflejando la jerarquía y las funciones de cada puesto dentro del esquema organizativo de comercio.

En las cajas, los cajeros reciben los siguientes salarios según la categoría asignada:

  • Cajero A: $1.070.672
  • Cajero B: $1.075.827
  • Cajero C: $1.082.452

El empleo en cajas contempla tareas de manejo de efectivo, control de cobranzas y atención al público. La diferencia entre categorías obedece a la experiencia previa, la antigüedad y el alcance de las funciones.

La escala para auxiliares generales pauta estos básicos:

  • Auxiliar A: $1.070.672
  • Auxiliar B: $1.078.033
  • Auxiliar C: $1.102.325

Las responsabilidades del auxiliar pueden implicar atención al cliente, reposición, logística interna, entre otros servicios esenciales en la actividad comercial. Los valores evidencian una mayor remuneración para los auxiliares C en comparación con los puestos más bajos dentro del mismo escalafón.

El adicional por antigüedad suma un 1% anual al básico de cada categoría para empleados registrados (Reuters)

Dentro del grupo de auxiliares especializados, los valores superan el millón de pesos:

  • Auxiliar especializado A: $1.079.509
  • Auxiliar especializado B: $1.092.756

El adicional por especialización refleja la formación profesional o las actividades técnicas que exceden las tareas generales de los auxiliares.

En el segmento de ventas, los trabajadores obtienen estos salarios:

  • Vendedor A: $1.070.672
  • Vendedor B: $1.092.759
  • Vendedor C: $1.100.117
  • Vendedor D: $1.116.311

Las diferencias en los sueldos dependen del volumen de ventas, la experiencia previa, la antigüedad y los objetivos comerciales alcanzados. El vendedor D ocupa el escalón más alto de este grupo, con una remuneración que se equipara a la máxima de los administrativos.

El acuerdo también contempla la suma por antigüedad, que equivale al 1% del básico convencional por cada año trabajado de servicio registrado. Este componente constituye un incentivo directo para los empleados con mayor tiempo en el sector. A la remuneración mensual se suma el adicional por presentismo, calculado como el 8,33% sobre el básico correspondiente. Este monto premia la asistencia perfecta y la puntualidad, condiciones que deben cumplirse de acuerdo al reglamento establecido en el convenio 130/75.

La liquidación del salario presenta descuentos obligatorios destinados a jubilación, obra social, cuota sindical y aporte solidario, entre otros conceptos habituales en el sector mercantil. Esos aportes se descuentan del sueldo bruto determinado por la tabla, por lo que el neto percibido termina por debajo de los valores publicados oficialmente.

El convenio establece que quienes cumplan jornada parcial o de horas reducidas recibirán pagos proporcionados al tiempo efectivamente trabajado, siempre respetando el sueldo mínimo garantizado vigente. Cuando se incorporan adicionales, como comisiones o incentivos particulares, la suma quedan detalladas de manera diferenciada en el recibo de haberes. La normativa contempla también el pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y otros institutos legales.

La adecuada integración de los componentes salariales depende de la correcta liquidación por parte de los empleadores. Desde el ámbito sindical se remarcó la necesidad de controlar cada rubro del recibo para evitar errores o incumplimientos. Los trabajadores pueden consultar sus dudas sobre el cálculo en las respectivas delegaciones o a través del gremio que los representa.

Según la información difundida por el portal especializado, las nuevas escalas se aplican en todo el territorio nacional a partir de los haberes de agosto 2025. La revisión paritaria implicó que FAECyS consensuara con el sector empresario los valores teniendo en cuenta la evolución reciente de los indicadores económicos y la pérdida de poder adquisitivo experimentada en el período anterior.

Las partes acordaron la publicación íntegra de las escalas y el circuito de homologación oficial que registra a las empresas adheridas al convenio. El proceso paritario requiere negociaciones periódicas para garantizar que los salarios acompañen la inflación. En cada una de las ramas, las categorías cuentan con los importes actualizados por función, nivel de responsabilidad y área de competencia.

El acuerdo incluye instrucciones para la correcta aplicación de los incrementos en cada comercio, con supervisión sindical para asegurar que los pagos ajustados respondan a la escala vigente en agosto de 2025. Desde la representación sindical y el sector empresario recomendaron verificar cada liquidación para evitar confusiones al momento de cobrar.

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