Netflix, Spotify y hasta empresas de seguros también deberán tener un “botón de baja” online

La medida que a partir de ahora llega a servicios de streaming también abarca a las compañías que ofrecen planes de ahorro previo y servicios de tiempos compartidos

Más empresas deberán contar con una opción fácil para suspender las suscripciones

La obligación de tener un “botón de baja” en los sitios de Internet se extenderá ahora también a las plataformas de streaming y las compañías de seguro. Este botón dentro de las páginas online tiene como objetivo simplificar el proceso para que los consumidores puedan cancelar un servicio en el momento que desean y sin obstáculos. Esto incluye a servicios como Netflix y Spotify, entre otros.

A través de la disposición N°357/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que depende de la Secretaría de Comercio Interior, estableció la obligación de que los sitios web de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, así como también para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos cuenten con el “botón de baja”.

“Se incorporaron estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada”, explicaron desde la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores.

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En el texto oficia se detalló que uno de los motivos por lo que se tomó esta medida fue “la conflictividad generada en el último tiempo con las empresas de contratos de ahorro previo”.

¿Cuáles son los plazos? Según explicaron desde la dirección, a partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico. “La baja se puede hacer en cualquier momento, incluso a fin de mes, según está regulado en el art. 10 de la Ley de Defensa de la Competencia”, detallaron.

El botón de baja debe ser visible y estar destacado en la web

El “botón de baja” obligatorio y visible (debe estar en el primer acceso a las páginas de Internet) para empresas de servicios se estableció en 2018. En ese momento, se incluyeron rubros como telefonía fija y móvil, servicios de acceso a Internet y televisión satelital.

Luego, en septiembre y noviembre del año pasado, se estableció la accesibilidad y la visibilidad del botón de baja y la ampliación a nuevos rubros comerciales. Se fueron sumando servicios como medicina prepaga, suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

De acuerdo con las normas que fueron publicadas en los años anteriores, el “botón de baja” debe verse “a simple vista y en el primer acceso” en la web de la empresa y permitir al consumidor solicitar la baja del servicio contratado. El enlace para rescindir los servicios, según las medidas vigentes, debe ser de acceso “fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional” y ocupar un “lugar destacado”, en cuanto a visibilidad y tamaño. La empresa no podrá requerir al usuario ni registración previa ni ningún otro trámite.

Además, en el contexto de la pandemia, desde la secretaría consideraron que era necesario facilitar la consulta de los contratos y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción.

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