
A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció las condiciones para que las empresas puedan acceder al programa Repro II, que otorga una suma fija que se paga a los trabajadores a cuenta del pago de los salarios a cargo de los empleadores.
Además, desde el ministerio de Trabajo señalaron que el programa se extendió a las empresas de sectores críticos (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud que cumplan con los requisitos establecidos.
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Este era uno de los pedidos que realizaron al Gobierno las empresas del sector salud, especialmente los prestadores, que dejaron de percibir la ayuda para el pago de salarios desde diciembre pasado y que anticiparon dificultades para concretar los pagos a sus empleados en los primeros días de febrero.
La inscripción al Programa Repro II se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 de enero. La solicitud del beneficio y la carga de la documentación se deberá realizar a través del sitio web de la AFIP.
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También se conformó un comité interministerial, con representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y la AFIP, que establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.
De acuerdo a la Resolución 16/2020 del ministerio de Trabajo podrán acceder a los beneficios del programa (correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020), las empresas que reúnan los siguientes parámetros:
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Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadores:
- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%.
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- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a10%.
- Endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto): mayor a 0,6.
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- Liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente): menor a 1,6.
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
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- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a
0%.
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- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, pero con la condición excluyente de que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
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Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadores:
- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

Además, las empresas que perciban el beneficio no podrán distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o indirectamente ni adquirir títulos valores en pesos para su inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Estas limitaciones se mantendrán mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores. Tampoco podrán acceder en el caso de que hayan realizado despidos en modalidades que no están permitidas por la normativa vigente.
El Gobierno retomará esta semana la reunión de rutina del gabinete económico y uno de los temas en la agenda es la posibilidad de tener que volver a implementar medidas restrictivas por el aumento de los casos de coronavirus y, como consecuencia, establecer programas de apoyo económico a hogares y empresas, como fueron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Fuentes cercanas al Gobierno estiman que es más probable reimplementar un programa similar al IFE, mientras que la ayuda para el pago de salarios como el ATP quedaría circunscripta a los sectores más golpeados como turismo o entretenimiento.
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