La Sala Plena de la Corte Constitucional concedió por unanimidad la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministerio de Hacienda frente al fallo que examinó la constitucionalidad de la reforma pensional. La decisión quedó consignada en el Auto 1352 de 2026, adoptado el miércoles 14 de octubre, y establece un plazo para que el Gobierno presente los argumentos que sustentan su solicitud.
El alto tribunal otorgó al ministro de Hacienda y Crédito Público un término de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del auto, para sustentar el incidente. Si la documentación y los argumentos correspondientes no se presentan dentro de ese periodo, el trámite será declarado desierto, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena.
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La decisión fue adoptada por siete votos a favor y ninguno en contra, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. El pronunciamiento se refiere al incidente promovido en relación con la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual la Corte examinó la Ley 2381 de 2024, que estableció la reforma pensional impulsada por el Gobierno del entonces presidente Gustavo Petro.
Cabe aclarar que la apertura del incidente no modifica, por sí sola, la fecha de entrada en vigor de las disposiciones que fueron avaladas por la Corte. Por ahora, la fecha prevista para la implementación de la mayor parte de la reforma pensional continúa siendo el 1 de abril de 2027, mientras el tribunal no adopte una decisión que altere ese calendario.
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La Corte también aclaró que la información conocida en Sala Plena del miércoles no sustituye el comunicado oficial de la corporación ni la sentencia correspondiente al expediente estudiado.

Cabe recordar que la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-264 de 2026, con la que declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024. La decisión fue aprobada por siete votos contra uno y contó con un salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.
En esa providencia, el alto tribunal revisó si la plenaria de la Cámara de Representantes había corregido los defectos de procedimiento identificados previamente en el Auto 841 de 2025. La Corte concluyó que la mayoría de las disposiciones superó el examen de los vicios de trámite analizados.
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Sin embargo, el alto tribunal devolvió al Congreso tres artículos completos, seis apartes de otros artículos y una proposición para incluir un artículo nuevo, con el propósito de que fueran discutidos y votados nuevamente. La vigencia de esos apartados depende de que se adelante la actuación legislativa requerida para corregir los defectos identificados.
Entre las disposiciones devueltas se encuentran el artículo 36, el artículo 93 y apartes de los artículos 11, 19, 23, 63, 84 y 92. Estos últimos incluyen asuntos relacionados con las cotizaciones, las reglas tributarias aplicables a las pensiones y la administración de recursos destinados al sistema pensional.
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El artículo 84, por ejemplo, contempla aspectos tributarios de los cuatro pilares del sistema: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. La disposición establece una exención del impuesto de renta para las pensiones hasta un límite de 1.000 unidades de valor tributario (UVT) mensuales, mientras que los valores que superen ese monto quedan gravados, según lo dispuesto en el texto examinado.
Por su parte, el artículo 93 establece un régimen especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. La Corte también devolvió un inciso del artículo 92, relacionado con la política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
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En contraste, la sentencia mantuvo vigentes la mayor parte de sus disposiciones, entre ellas los cambios en la distribución de las cotizaciones obligatorias destinadas a Colpensiones, la creación de un fondo administrado por el Banco de la República y la organización del sistema pensional en cuatro pilares.
También permaneció el beneficio dirigido a las mujeres afiliadas que alcancen la edad mínima de pensión, pero no reúnan las semanas de cotización exigidas. La norma contempla el reconocimiento de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos, para un total de 150 semanas.
En cuanto al calendario, aunque la mayoría de las disposiciones avaladas está prevista para entrar en vigor el 1 de abril de 2027, Colpensiones solicitó a la Corte aplazar durante un año la entrada en vigencia, hasta el 1 de abril de 2028.
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