El representante a la Cámara Julio César Triana defendió un proyecto de ley que busca crear un tipo penal con condenas de cuatro a ocho años de prisión para quienes oculten su identidad y cometan actos vandálicos durante protestas en Colombia. El legislador sostuvo que la iniciativa no sanciona el uso de capuchas en sí mismo, sino que agrava la conducta cuando el ocultamiento acompaña hechos violentos.
Según Triana, en conversación con Blu Radio, esas acciones ya constituyen delitos, pero suelen derivar en penas excarcelables. Por eso, la propuesta modifica el Código Penal para impedir que la persona que actúe con máscara, pasamontañas u otro método de ocultamiento pueda recuperar la libertad mientras avanza el proceso.
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La iniciativa fue elaborada por congresistas de distintos partidos. Triana afirmó que el texto fue diseñado para superar un eventual examen de la Corte Constitucional y citó como sustento el artículo 37 de la Constitución, el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El representante dijo que la medida se dirige a quienes “ocultando su identidad, ejecutan actos vandálicos en el marco de las manifestaciones o de las protestas pacíficas”. Añadió que busca evitar que grupos reducidos “infiltren” movilizaciones para cometer delitos bajo anonimato.
La discusión no es la capucha en sí, sino su uso durante un delito
Durante la entrevista, el periodista señaló que quemar a un policía o destruir bienes públicos y privados ya son delitos en Colombia. Triana respondió que falta una figura específica para quienes delinquen con el rostro cubierto en el contexto de una manifestación.
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“Una persona puede protestar con una capucha y una máscara y simplemente no va a pasar nada”, dijo Triana. Luego precisó: “Aquí lo que hay es una agravación punitiva para quien utiliza esa capucha, esa máscara o ese ocultamiento de la identidad para cometer actos delictivos, actos violentos, para generar incluso actos de terrorismo”.
El congresista rechazó que la norma castigue una prenda. Sostuvo que el proyecto “no está diciendo que el delito es protestar usando la capucha”, ya que la sanción solo aplicaría si hay un acto vandálico durante una marcha o protesta pacífica.
Triana evitó circunscribir el alcance de la iniciativa a la capucha. Explicó que el elemento relevante es impedir la identificación de una persona, sin importar el objeto utilizado.
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“Puede ser con una máscara, puede ser con un pasamontañas, puede ser, excúseme la expresión poco técnica, con un trapo cubriendo la cara”, enumeró. La redacción, según su explicación, se centra en el ocultamiento de la identidad, no en una prenda específica.
El representante afirmó que esa herramienta permitiría al juez “un tipo penal para echarle mano” ante hechos graves. Como ejemplos, mencionó imágenes de encapuchados que apuñalan funcionarios en universidades, incendian a miembros de la fuerza pública o lanzan bombas.
El proyecto prevé agravantes si los hechos ocurren en instituciones de salud, educativas, entidades de socorro o infraestructura pública que preste servicios a la comunidad. También contempla un aumento de la pena por el uso de artefactos peligrosos elaborados de forma artesanal para causar daño.
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Triana dijo que la norma se aplicaría “sin distinción alguna”, incluso a estudiantes de universidades públicas que invoquen la autonomía universitaria para encapucharse y causar daños. Si la ley entra en vigor y supera el control constitucional, agregó, los jueces contarían con agravantes expresos para valorar hechos ocurridos en espacios educativos.
El sustento jurídico se apoya en límites al derecho a la protesta
Triana sostuvo que el artículo 37 de la Constitución protege el derecho a la protesta, aunque permite que la ley establezca de forma expresa los casos en que puede ser limitado. Aseguró que el proyecto no busca “criminalizar la protesta” ni “limitarla o desaparecerla en Colombia”.
Su argumento es que los instrumentos internacionales también admiten restricciones legales para proteger el interés general, la seguridad nacional o el orden público.
La discusión ocurre mientras el gobierno atribuye a encapuchados y a la primera línea parte de la responsabilidad por incendios forestales provocados en el departamento del Tolima. Durante la entrevista también se mencionaron antecedentes en Chile y Guatemala, donde existen normas que prohíben la capucha o la consideran una circunstancia que aumenta las penas.
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