La retención en la fuente sobre pagos con tarjetas de crédito y débito podría ser eliminada en Colombia debido a la radicación en la Cámara de Representantes de un proyecto de ley que busca suprimir ese descuento anticipado para ventas de bienes y prestación de servicios. La iniciativa, presentada el 20 de julio de 2026 propone añadir el artículo 365-1 al Estatuto Tributario.
El documento busca que los pagos o abonos en cuenta hechos con tarjetas de crédito o débito por venta de bienes o prestación de servicios dejen de estar sujetos a la retención en la fuente del 1,5% a título de renta. Según el texto radicado por el representante a la Cámara Daniel Briceño, del Centro Democrático, la medida trasladaría esa decisión al plano legal y mantendría vigentes la tributación sobre esos ingresos y las reglas de autorretención que correspondan.
Asimismo, el articulado fija el alcance exacto del cambio y lo limita a operaciones que constituyan ingreso tributario para el beneficiario. Con el cambio, el nuevo artículo 365-1 dispondría que esos pagos “no están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta”. La propuesta no elimina de forma general todas las retenciones asociadas a pagos con tarjeta.
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Señala que los pagos por conceptos distintos a la venta de bienes o la prestación de servicios seguirían bajo el régimen general aplicable, incluida la retención a cargo del pagador cuando corresponda.
El proyecto también mantiene la autorretención para los contribuyentes obligados a practicarla. El parágrafo primero precisa que esa obligación sigue vigente para los autorretenedores autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Qué cambiaría para los pagos con tarjeta
La exposición de motivos define la retención actual como un anticipo y no como un cobro definitivo distinto del impuesto. Cita el artículo 365 del Estatuto Tributario, que la trata como “buena cuenta o anticipo”, y añade que en este caso se trata de un “simple anticipo del impuesto de renta”.
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Ese mecanismo opera hoy sobre los pagos o abonos en cuenta que reciben comerciantes y prestadores de servicios cuando el cliente paga con tarjeta de crédito o débito. Si un comercio vende por $1.000.000 y la operación pasa por tarjeta, la retención del 1,5% equivale a $15.000 que el establecimiento no recibe en ese momento.
La iniciativa sostiene que el ingreso seguiría gravado y tendría que declararse, aun si la retención desaparece para esa operación. Lo que cambiaría sería el momento del recaudo y el flujo de caja del contribuyente, no la obligación final frente al impuesto de renta.
El artículo 6 del proyecto prevé que la ley empiece a regir desde el primer día del segundo mes calendario siguiente a su promulgación. El texto ordena derogar, en lo incompatible, el artículo 1.3.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 y el parágrafo del artículo 1.3.2.1.8 del mismo decreto.
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Argumento de la doble retención
Uno de los ejes del proyecto es la coexistencia de la retención especial sobre tarjetas con la retención general que puede recaer sobre la misma operación. La exposición de motivos señala que la Dian sostiene que la retención practicada por la entidad vinculada al pago con tarjeta no reemplaza necesariamente la que debe aplicar el comprador.
Dicho criterio aparece, según el documento, en el Oficio 25079 de 2018, el Oficio 26039 de 2019 y el Concepto 000165 de 2025. La exposición de motivos afirma que el resultado puede ser que un mismo pago quede sometido a dos retenciones simultáneas y a cargo de agentes distintos.
Para los comercios de menor tamaño, la consecuencia no se reduce al descuento inmediato. El proyecto advierte que ese esquema puede generar saldos a favor que luego deben tramitarse ante la Dian por devolución o compensación, con cargas administrativas que el texto describe como complejas y recurrentes.
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La exposición de motivos sostiene que el mecanismo actual opera “de forma adicional y muchas veces duplicada”. A la vez, aclara que la propuesta conserva la autorretención vigente para quienes ya están sujetos a ese régimen.
Las cifras detrás del cambio tributario
La justificación del proyecto remonta esta retención especial a 2001. Según la exposición de motivos, el artículo 17 del Decreto 406 de 2001 fijó la tarifa del 1,5% y el artículo 1 del Decreto 556 de ese mismo año designó a las entidades adquirentes y pagadoras como responsables de practicarla; ambas reglas quedaron compiladas después en el Decreto 1625 de 2016.
El texto agrega que en 2013 el Decreto 2418 redujo la tarifa general de retención a título de renta también al 1,5%. A juicio del proyecto, desde entonces la retención especial para tarjetas perdió la diferenciación que había justificado su creación y quedó como una capa adicional de trámite.
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La exposición de motivos vincula ese argumento con la transformación reciente de los medios de pago. Señala que los pagos digitales representan cerca del 71% del total de transacciones en 2026 y que la meta oficial es superar el 80% al cierre del año.
El documento también resalta la expansión de otros canales que no tienen esa retención especial. Indica que Bre-B entró en operación en octubre de 2025 y superó 600 millones de transacciones en seis meses por medio de transferencias y códigos QR, mientras las billeteras digitales concentraron el 29% del valor de las compras por internet en 2025.
Esa asimetría aparece como otro soporte de la propuesta. La exposición de motivos recuerda que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público planteó en octubre de 2025 extender la retención del 1,5% a Bre-B y a billeteras digitales para “evitar el arbitraje entre diferentes productos”, pero luego cambió de criterio en enero y febrero de 2026 y optó por eliminarla para las tarjetas.
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El mismo documento atribuye al Ministerio la conclusión de que la eliminación “no tiene efectos recaudatorios materiales”. También sostiene que mantener un trato distinto entre tarjetas y otros medios electrónicos puede desincentivar el uso de pagos formales, en un escenario en que el efectivo todavía representa cerca del 78% del valor de las transacciones de los hogares colombianos.
Impacto fiscal y reglas de aplicación
El capítulo fiscal del proyecto reconoce que la medida puede tener efecto sobre el flujo de caja de la Nación porque elimina un mecanismo vigente desde 2001. Aun así, subraya que la DIAN no publica de manera desagregada cuánto del recaudo por retención en la fuente a título de renta corresponde específicamente a los pagos con tarjetas de crédito y débito.
La exposición de motivos cita que el recaudo tributario total de Colombia llegó a $296 billones en 2025. De ese monto, la retención en la fuente a título de renta aportó $103,61 billones, equivalentes al 35% del total.
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Pese a esas cifras, el proyecto insiste en que no debe leerse esa bolsa como si la retención especial sobre tarjetas representara por sí sola una fracción determinante del recaudo. Su argumento es que la retención es un anticipo que luego se descuenta del impuesto liquidado por el contribuyente y que, por eso, la supresión modificaría principalmente el momento del ingreso para el Estado.
Facultades a la Dian
En el plano operativo, el artículo 3 faculta a la Dian para exigir a emisores, adquirentes y pagadores de tarjetas la información exógena necesaria para verificar el cumplimiento de la nueva regla y evitar que la no sujeción se use para eludir retenciones aplicables a otros conceptos. El artículo 4 habilita a la Superintendencia Financiera de Colombia para imponer multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las entidades vigiladas que sigan practicando la retención eliminada o incumplan sus deberes de información.
El texto añade que el Gobierno nacional tendría seis meses para reglamentar la ley, en especial en los ajustes técnicos y operativos de facturación electrónica e información exógena. Con ese diseño, la iniciativa busca que la exclusión de la retención deje de depender de cambios reglamentarios del Ejecutivo y quede fijada por una ley que solo el Congreso podría modificar.
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