El docente universitario Juan Sebastián Perilla (@profeperilla) publicó en redes sociales una explicación detallada sobre el concepto de desobediencia civil en Colombia, en respuesta al anuncio hecho por el senador y excandidato presidencial Iván Cepeda tras su derrota en la segunda vuelta presidencial ante Abelardo de la Espriella.
Cepeda había declarado el 30 de junio de 2026 que, si no se cumplían “condiciones de legalidad”, no reconocería la autoridad del nuevo gobierno y emprendería el camino de la desobediencia civil pacífica.
En su video, el profesor Perilla aclaró qué significa la desobediencia civil desde el punto de vista jurídico y cómo la ha interpretado la Corte Constitucional. “La Corte Constitucional estableció que la desobediencia civil existe en Colombia siempre que se vulnere un derecho fundamental, pero usted no puede hacer una desobediencia civil generalizada”, explicó el profesor.
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Perilla precisó que la desobediencia civil no puede usarse como una reacción ante cualquier inconformidad política o resultado electoral desfavorable.
“Usted no puede decir: ay, ¿sabe qué? Simplemente no me gusta la ley, no me gustan los resultados de las elecciones, no me gusta nada de lo que ustedes dicen, así que no se me da la voluntad de hacerlo. Para nada. La Corte Constitucional señala que la desobediencia civil tiene que verse en casos concretos”, argumentó el docente universitario.
Según el académico, el único escenario legítimo para la desobediencia civil es cuando existe una vulneración real y concreta de un derecho fundamental. Para lo anterior, Perilla puso como ejemplo la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio: “La desobediencia civil se va a volver realidad a través de la objeción de conciencia, pero es para asuntos concretos. De lo contrario, cada uno haría lo que quisiese y este país sería un caos”.
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El profesor y creador de contenido también recalcó que el Estado colombiano cuenta con mecanismos legales para controvertir resultados electorales o actos normativos, como la acción de nulidad.
“Si usted considera que hubo un problema real en una elección, usted tiene la acción de nulidad para que los jueces analicen esa situación. Si usted le da suficientes pruebas a los jueces, pues ellos le van a dar la razón, así que le ahorran la desobediencia civil con el resultado de una elección. Pero si simplemente usted pierde, no tiene pruebas, los jueces no le dan la razón, usted no podría adelantar desobediencia civil sobre el resultado de esa elección, porque el orden constitucional y legal ya avaló que, en efecto, las elecciones estuvieron bien hechas”, expuso el docente.
Perilla advirtió que, en un Estado social de derecho, la desobediencia civil no puede convertirse en un recurso arbitrario, pues ello conduciría a la anarquía.
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“De lo contrario, no estaríamos en un estado social de derecho, sino que estaríamos en un mundo anárquico donde cada cual haría lo que quisiese”, explicó el académico.
Además, Perilla aclaró que quienes opten por la desobediencia civil fuera de los parámetros legales pueden enfrentar consecuencias, al detallar: “La Corte Constitucional señala que, usted no quiere hacerle caso a nadie, simplemente quiere hacer desobediencia civil porque sí, y usted lo puede hacer, estamos en un estado libre. Allí pueden haber sanciones, como las penales y las disciplinarias”.
En su cierre, Perilla resumió tres conclusiones clave sobre el tema:
- “La desobediencia civil aplica cuando hay una clara vulneración de un derecho fundamental en situaciones específicas, para lo cual usted puede objetar conciencia”.
- “No puede haber objeción de conciencia cuando usted tiene las vías legales o judiciales para solucionar la controversia que le molesta”.
- “Si usted definitivamente se declara en desobediencia civil donde no hay un derecho fundamental vulnerado o los jueces no le dieron la razón a sus pretensiones, usted puede ser objeto de sanciones disciplinarias y penales”.